VERI*FACTU · Factura electrónica · Normativa

VERI*FACTU se aplaza a octubre de 2028: qué cambia y qué no

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazar las obligaciones pendientes de VERI*FACTU hasta octubre de 2028, para que coincidan con la factura electrónica obligatoria. Es el tercer aplazamiento del Real Decreto 1007/2023 y, por primera vez, une las dos obligaciones en una sola fecha.

Hay un matiz que casi todos los titulares omiten: el aplazamiento está anunciado, no publicado. Mientras no salga en el BOE, las fechas que obligan siguen siendo las de 2027. Este artículo explica el estado jurídico real, el calendario conjunto, qué no cambia y qué debería decidir una pyme esta semana.

Calendario de cristal con una ficha que se desplaza de 2027 a 2028, unida por un hilo azul a un sello ámbar con forma de candado
AR
Dueño de Dokuflex
Actualizado: 19 octubre 2026

Para dirección financiera, administración y gerencia de pyme, autónomos y asesorías fiscales. Explicación de una noticia normativa con cada afirmación enlazada a su fuente. No es asesoramiento fiscal: para tu caso concreto consulta a tu asesoría. Revisaremos el artículo el día que el aplazamiento se publique en el BOE.

Respuesta directa

El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé aplazar VERI*FACTU hasta octubre de 2028, alineándolo con la factura electrónica obligatoria (6 de octubre de 2028, Orden HAC/1028/2026). Aún no está en el BOE: siguen vigentes el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto).

Qué ha anunciado Hacienda exactamente

Hacienda ha anunciado una intención, no una norma. La nota informativa del gabinete de prensa del Ministerio de Hacienda, fechada el 5 de octubre de 2026, se titula «Previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes para los empresarios y profesionales derivadas del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023) y convergencia con el sistema de factura electrónica». Ocupa una página y dice, literalmente, que «se ha considerado conveniente alinear los calendarios de implantación de la normativa de facturación electrónica para pymes y autónomos y del Reglamento de sistemas informáticos de facturación y, por tanto, proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros».

La nota añade dos cosas que importan más que la fecha. La primera: «una vez aprobada dicha alineación de los calendarios», Hacienda abordará «una modificación centrada en conseguir la convergencia de los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos de la normativa vigente teniendo en cuenta los futuros requisitos de reporte digital derivados de ViDA», la reforma europea del IVA en la era digital. La segunda: «las exigencias establecidas en el Real Decreto 1007/2023 en materia de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, así como las restantes garantías técnicas del sistema, se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes a los previstos en su desarrollo normativo actual».

Traducido: se mueve el calendario, no se desmonta el sistema. Y el motivo es evitar que una pyme tenga que cambiar su facturación dos veces en doce meses, una para VERI*FACTU en 2027 y otra para la factura electrónica en 2028. Como resumió The Objective el mismo día, el Gobierno «ya había retrasado un año la entrada en vigor» y ahora la vuelve a mover, esta vez para que coincida con la factura electrónica.

¿Es ya oficial? Anunciado no es publicado

No es oficial, y conviene ser preciso con esto porque de ello depende qué fecha te obliga hoy. Las fechas de VERI*FACTU están en la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023. Cada vez que se han movido, se ha hecho con una norma publicada en el BOE: el Real Decreto 254/2025 las llevó a 2026 y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, a 2027. La propia Agencia Tributaria lo recoge así en su nota sobre la ampliación del plazo: «de acuerdo con la modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre», los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027 y el resto de obligados antes del 1 de julio de 2027.

A 19 de octubre de 2026 no existe ninguna norma publicada que sustituya esas fechas por octubre de 2028. Lo dicen todas las fuentes que hemos consultado: Fube recuerda que se trata de una «nota informativa del gabinete de prensa» y que para fijar la fecha hace falta «una disposición que modifique la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023»; Ponter señala que el aplazamiento «todavía está pendiente de su correspondiente modificación normativa»; Sánchez Garrido Abogados advierte de que «no consta publicada en el BOE la norma que lo formalice»; y Webpsilon lo resume en una frase: «todavía no se ha publicado en el BOE», y mientras tanto siguen vigentes «el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto)».

Regla rápida. Si alguien te dice que VERI*FACTU «es en 2028», pregúntale el número del BOE. Mientras no pueda dártelo, tu fecha legal es la de 2027. Lo que sí es razonable es planificar contando con que el aplazamiento se aprobará, porque es el propio Ministerio quien lo anuncia; lo que no es razonable es dejar de hacer nada.

Hay un precedente que ayuda a calibrar: el aplazamiento a 2027 se anunció en nota de prensa el 2 de diciembre de 2025 y se publicó como Real Decreto-ley en los días siguientes. Esta vez el instrumento no está anunciado, pero un cambio de fechas en un real decreto se puede hacer con otro real decreto o con un real decreto-ley; en ambos casos pasa por el Consejo de Ministros y por el BOE.

El nuevo calendario conjunto: VERI*FACTU y factura electrónica

Desde el 6 de octubre de 2026 hay dos calendarios en juego, y por primera vez están pensados para converger. El de la factura electrónica se activó ese día con la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE de 5 de octubre de 2026), que regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria y, con ello, arranca el cómputo de los plazos de la Ley 18/2022 «Crea y Crece» y de su reglamento, el Real Decreto 238/2026. Según la propia AEAT, los plazos se cuentan a doce, veinticuatro y treinta y seis meses desde esa fecha. Lo explicamos con detalle en factura electrónica obligatoria B2B.

Fecha Obligación A quién afecta Estado jurídico a 19-oct-2026
29 jul 2025Solo se puede comercializar software de facturación conforme al RD 1007/2023Fabricantes y distribuidores de softwareEn vigor
6 oct 2026Entra en vigor la Orden HAC/1028/2026; empieza el cómputo de plazos de la factura electrónicaTodos los empresarios y profesionalesEn vigor (BOE 5-oct-2026)
1 ene 2027VERI*FACTU: sistema de facturación conforme (registro con hash encadenado y QR)Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesVigente (RDL 15/2025); Hacienda prevé aplazarlo a octubre de 2028
1 jul 2027VERI*FACTU: sistema de facturación conformeAutónomos y resto de obligadosVigente (RDL 15/2025); Hacienda prevé aplazarlo a octubre de 2028
6 oct 2027Factura electrónica B2B obligatoria e información de estados de factura y pagosEmpresas y profesionales que facturaron más de 8 millones de eurosEn vigor (Orden HAC/1028/2026)
Octubre 2028VERI*FACTU: obligaciones pendientes del RD 1007/2023Según la nota, todos los obligados del territorio comúnAnunciado el 5-oct-2026, pendiente de BOE
6 oct 2028Factura electrónica B2B obligatoria; las personas jurídicas informan además de estados y pagosResto de empresas y profesionales (8 millones o menos)En vigor (Orden HAC/1028/2026)
6 oct 2029Información de estados de factura y pagosPersonas físicas y entidades en atribución de rentasEn vigor (Orden HAC/1028/2026)

La lectura correcta de la tabla es esta: para una pyme o un autónomo que facture 8 millones o menos, si el aplazamiento se publica, octubre de 2028 se convierte en la fecha única para las dos obligaciones. Para una empresa que factura más de 8 millones, la factura electrónica llega el 6 de octubre de 2027 en cualquier caso, y la nota no aclara si su VERI*FACTU se mueve también a 2028 o se mantiene en 2027; es el punto que debería resolver la norma definitiva. Mantenemos el detalle completo en el calendario VERI*FACTU, que actualizaremos en cuanto haya BOE.

Qué cambia y qué no cambia con el aplazamiento

Cambia una fecha; no cambia, según las fuentes consultadas y pendiente de confirmación normativa, ninguno de los requisitos técnicos. La nota de Hacienda es explícita en que las garantías del Real Decreto 1007/2023 se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes», y el desarrollo técnico de esas garantías está en la Orden HAC/1177/2024, que nadie ha anunciado modificar. Esto es lo que, a día de hoy, se mantiene y lo que se mueve:

Elemento ¿Cambia? Detalle
Fechas de obligatoriedad para el usuarioSí (previsto)De 1-ene y 1-jul-2027 a octubre de 2028, cuando se publique la modificación
Registro de facturación por cada facturaNoRegistro de alta y de anulación con los campos de la Orden HAC/1177/2024
Hash encadenado y firma del registroNoHuella de cada registro encadenada con el anterior; firma electrónica en la modalidad no VERI*FACTU
Código QR en la facturaNoLa Orden HAC/1028/2026 exige además incluir el QR de VERI*FACTU en la factura electrónica «cuando proceda»
Envío voluntario a la AEAT (modalidad VERI*FACTU)NoSigue disponible para quien quiera remitir los registros desde ya; lo comparamos en VERI*FACTU vs no VERI*FACTU
Declaración responsable del fabricanteNoObligatoria para comercializar software desde el 29 de julio de 2025
Régimen sancionador (art. 201 bis LGT)No50.000 € por ejercicio al usuario y 150.000 € al fabricante de software no conforme
Ámbito y aspectos técnicos a medio plazoPendienteLa nota anuncia una modificación posterior para converger con ViDA; sin texto ni fecha

La fila que más conviene vigilar es la última. Hacienda ha dicho que, una vez alineados los calendarios, tocará el ámbito de aplicación y «ciertos aspectos técnicos» para converger con los requisitos de reporte digital de ViDA. No hay borrador, así que nadie puede decirte hoy qué cambiará; lo que sí puedes hacer es exigir a tu proveedor el compromiso contractual de actualizar el software cuando se publique, sin coste adicional. Los requisitos técnicos actuales siguen siendo la referencia.

Qué pasa si ya te adaptaste o tenías el proyecto en marcha

Si ya facturas con un sistema conforme, no has perdido nada: tu software sigue siendo válido según las fuentes consultadas, pendiente de confirmación normativa, y lo que has ganado es dos años sin prisa para absorber la factura electrónica con el mismo sistema. Ponter lo resume para quien está a medias: «quienes ya han iniciado el proceso pueden continuarlo sin prisa». Es el consejo correcto, con tres matices.

  • Si ya envías registros a la AEAT en modalidad VERI*FACTU, sigue haciéndolo. El envío voluntario no desaparece con el aplazamiento, y tener meses de registros remitidos sin incidencias es la mejor prueba de que el sistema funciona antes de que sea obligatorio.
  • Si estás en pleno proyecto, no lo pares; cámbiale el alcance. Un proyecto de VERI*FACTU que termina en marzo de 2027 y otro de factura electrónica que empieza en 2028 son dos veces el mismo trabajo: inventariar los puntos donde se emite factura, limpiar maestros de clientes y conectar el ERP. Hazlo una vez.
  • Si firmaste con un proveedor con fecha de entrega ligada a 2027, revisa el contrato. El aplazamiento no te obliga a renegociar nada, pero es un buen momento para exigir dos cláusulas: actualización gratuita cuando Hacienda publique la convergencia con ViDA, y soporte de la factura electrónica en el mismo producto.

Lo que no conviene hacer es lo que pasó con los dos aplazamientos anteriores: muchas pymes interpretaron el retraso como «ya no hace falta» y en diciembre de 2025 volvieron a estar en el punto de partida. Un aplazamiento es tiempo, y el tiempo solo vale si se usa.

Cinco decisiones prácticas para una pyme esta semana

Una pyme no necesita un plan de dos años, necesita cinco decisiones que se toman en una reunión de una hora. Son estas, en el orden en que las trabajamos con los clientes:

1. Fijar una fecha interna, no la fecha legal

Elige una fecha propia de puesta en marcha, por ejemplo el primer trimestre de 2028 si eres pyme, o el segundo semestre de 2027 si facturas más de 8 millones y la factura electrónica te llega el 6 de octubre de 2027. Las fechas legales se han movido tres veces; la tuya no debería moverse con ellas.

2. Unificar VERI*FACTU y factura electrónica en un solo proyecto

Las dos obligaciones tocan el mismo punto: el momento en que se emite cada factura. El registro de facturación con hash y QR (VERI*FACTU) y el formato estructurado con envío al destinatario y a la solución pública (factura electrónica) deben salir del mismo sistema. Quien los monte por separado pagará dos integraciones y mantendrá dos conciliaciones.

3. Decidir si se cambia de ERP o se adapta el que hay

El aplazamiento quita presión a la decisión más cara. Si tu ERP funciona, lo razonable es adaptarlo con un módulo o un adaptador externo y no migrar por una obligación fiscal; si de todas formas ibas a cambiarlo, ahora tienes margen para hacerlo bien. Lo desarrollamos en cómo adaptar tu ERP a VERI*FACTU y en la comparativa de programas VERI*FACTU.

4. Revisar los contratos con los proveedores de software

Tres preguntas por escrito: ¿tiene declaración responsable de conformidad con el RD 1007/2023?, ¿se compromete a actualizar el software cuando Hacienda publique la convergencia con ViDA, sin coste?, ¿incluirá la factura electrónica en el mismo producto o la venderá aparte? Si una respuesta es «ya veremos», tienes el riesgo localizado.

5. Empezar con el envío voluntario en un punto de facturación

No hace falta esperar a la obligación para enviar registros a la AEAT. Elegir una serie de facturas o una delegación, activar la modalidad VERI*FACTU y acumular meses de envíos sin incidencias es la forma más barata de descubrir los problemas de datos (NIF mal formados, series duplicadas, rectificativas mal encadenadas) cuando todavía no sancionan.

Si tributas en el País Vasco o en Navarra, nada de esto sustituye el calendario de tu Hacienda Foral: TicketBAI, Batuz y la normativa foral navarra tienen sus propias fechas y no dependen del Real Decreto 1007/2023.

Cómo lo resuelve Dokuflex

Dokuflex, plataforma BPM low-code con IA, aborda VERI*FACTU con la idea que el aplazamiento acaba de dar la razón: adaptarse con calma y con el ERP que ya se usa. El adaptador VERI*FACTU de Dokuflex se conecta a SAP, Sage, A3, Holded y Dynamics, y también a sistemas a medida por API o CSV, y genera por cada factura el registro de facturación con el hash encadenado, la firma y el código QR que exigen el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, con envío a la AEAT en la modalidad VERI*FACTU. El sistema de facturación existente sigue en su sitio.

Lo que aporta en el escenario de 2028:

  • Un solo punto de salida para las dos obligaciones. El mismo flujo que genera el registro VERI*FACTU puede emitir la factura electrónica estructurada cuando llegue tu fecha, sin una segunda integración con el ERP.
  • Envío voluntario desde el primer día. Puedes activar la remisión a la AEAT por series o delegaciones y comprobar la calidad de los datos antes de que sea obligatorio.
  • Actualización normativa incluida. Cuando Hacienda publique la convergencia con ViDA, el cambio se hace en el adaptador, no en tu ERP.
  • Puesta en marcha en 48 horas con los conectores existentes, para que la fecha interna que fijes en la decisión 1 sea una fecha de verdad.

Sin alarmismo: nadie tiene que cambiar de ERP por VERI*FACTU, ni en 2027 ni en 2028. Si quieres repasar tu calendario concreto con alguien que lo hace a diario, reserva una sesión de 20 minutos.

Preguntas frecuentes

¿Es ya oficial el aplazamiento de VERI*FACTU a octubre de 2028?+

No. Lo que existe a 19 de octubre de 2026 es una nota informativa del gabinete de prensa del Ministerio de Hacienda, fechada el 5 de octubre de 2026, que habla de una «previsión de modificación de los plazos». Para que el aplazamiento sea efectivo hace falta una norma publicada en el BOE que modifique la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, como se hizo con el Real Decreto-ley 15/2025 para llevar las fechas a 2027. Hasta ese momento, las fechas legalmente vigentes son el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.

¿Puedo esperar a 2028 para adaptar mi facturación?+

Jurídicamente, no mientras el aplazamiento no esté en el BOE: la obligación vigente sigue siendo la de 2027. En la práctica, es muy probable que la modificación se apruebe, porque la propia AEAT ya la recoge como previsión, pero esperar a la fecha límite sin hacer nada es la peor opción: en octubre de 2028 coincidirán VERI*FACTU y la factura electrónica obligatoria para quien facture 8 millones de euros o menos, y los proveedores de software acumularán demanda. Lo razonable es seguir el proyecto con calma y diseñarlo para cumplir las dos obligaciones a la vez.

Si mi software ya está adaptado a VERI*FACTU, ¿sirve o tendré que cambiarlo?+

Según la nota de Hacienda, las exigencias del Real Decreto 1007/2023 en materia de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, y las restantes garantías técnicas del sistema, se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes» a las actuales. Un sistema que hoy genera el registro de facturación con hash encadenado y el código QR conforme a la Orden HAC/1177/2024 seguirá siendo válido según las fuentes consultadas, pendiente de confirmación normativa. La nota sí anuncia una modificación posterior para converger el ámbito de aplicación y ciertos aspectos técnicos con los requisitos de ViDA, así que conviene exigir al proveedor el compromiso de actualizar el software cuando se publique.

¿Afecta el aplazamiento a Navarra y al País Vasco (TicketBAI y Batuz)?+

La nota de Hacienda se refiere al Real Decreto 1007/2023, que es la normativa del territorio común. Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa tienen su propio sistema (TicketBAI y, en Bizkaia, Batuz) con calendarios propios, y Navarra tiene su normativa foral. No nos consta ningún cambio en esos calendarios derivado del anuncio estatal; si tributas en territorio foral, la referencia es tu Hacienda Foral, no esta nota.

¿Qué pasa con las sanciones de VERI*FACTU mientras tanto?+

El régimen sancionador no cambia con el anuncio. Está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria: hasta 50.000 euros por ejercicio para quien use un sistema de facturación que no cumpla los requisitos, y 150.000 euros por ejercicio para quien fabrique o comercialice software no conforme. Las sanciones al usuario solo se aplican cuando la obligación de usar un sistema conforme sea exigible, es decir, en las fechas de 2027 vigentes o en las de 2028 si el aplazamiento se publica. Para los fabricantes, la obligación de comercializar solo software conforme ya es exigible desde el 29 de julio de 2025.

¿Cambia también la fecha de la factura electrónica obligatoria?+

No. La factura electrónica entre empresarios y profesionales tiene su propio calendario, activado por la Orden HAC/1028/2026 (BOE de 5 de octubre de 2026, en vigor desde el 6 de octubre de 2026): obligatoria el 6 de octubre de 2027 para quienes facturaron más de 8 millones de euros y el 6 de octubre de 2028 para el resto. Lo que hace la nota de Hacienda es mover VERI*FACTU hacia esa segunda fecha, no al revés.

Soy una empresa que factura más de 8 millones: ¿también se me aplaza VERI*FACTU a 2028?+

La nota habla de aplazar «las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023» sin distinguir por tamaño, así que la lectura literal es que el aplazamiento alcanza a todos los obligados del territorio común. Pero la justificación del aplazamiento es alinear VERI*FACTU con la factura electrónica de quien factura 8 millones o menos, y una empresa grande tendrá que emitir factura electrónica desde el 6 de octubre de 2027. Es el punto que la nota no aclara y que debería resolver la norma definitiva; hasta entonces, para una gran empresa la fecha vigente sigue siendo el 1 de enero de 2027.

Fuentes

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