¿Qué es VeriFactu y qué es no-VeriFactu?
El Real Decreto 1007/2023 establece dos modalidades operativas dentro del mismo marco normativo, ambas plenamente legales a partir de 2027. La diferencia esencial es cómo se relaciona el software de facturación con la Agencia Tributaria.
En modo VeriFactu, cada factura emitida genera un registro de facturación que el SIF envía de forma automática y en tiempo real a la sede electrónica de la AEAT. La administración acusa recibo, asigna un identificador y la factura lleva la mención literal "VERI*FACTU" junto al QR tributario. El contribuyente delega en la AEAT la custodia del registro fiscal.
En modo no-VeriFactu, el SIF no envía cada factura, sino que conserva localmente los registros, encadenados mediante huella SHA-256 y firmados electrónicamente con XAdES, durante 10 años. La AEAT puede requerirlos en cualquier momento (auditoría, inspección, comprobación) y la respuesta debe poder generarse en formato XML conforme a la Orden HAC/1177/2024.
Ambas modalidades exigen el QR tributario obligatorio en cada factura, la huella encadenada y la conservación íntegra. Ambas se rigen por el RD 1007/2023 y su desarrollo técnico, la Orden HAC/1177/2024. La elección recae sobre el contribuyente (a través de su software), no sobre la AEAT.
Tabla diferencial completa
Resumen de los nueve requisitos técnicos clave que diferencian ambos modos según el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.
| Característica | Modo VeriFactu | Modo no-VeriFactu |
|---|---|---|
| Envío AEAT en tiempo real | Sí, automático tras emitir | No, solo bajo requerimiento |
| Frecuencia de envío | Inmediato (factura a factura) | Solo si la AEAT lo solicita |
| Huella SHA-256 encadenada | Sí | Sí |
| Firma electrónica XAdES | Opcional | Obligatoria |
| QR obligatorio en factura | Sí | Sí |
| Mención "VERI*FACTU" en factura | Sí, obligatoria | No |
| Plazo de conservación | 10 años | 10 años |
| Recomendado para | Mayoría: pymes, autónomos, retail, servicios | Alto volumen, baja conectividad, datos sensibles |
| Riesgo de sanción si elijo mal | Alto (Ley 11/2021) | Alto (Ley 11/2021) |
Fuente: RD 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024. Información orientativa, no sustituye al asesoramiento fiscal individualizado.
¿Cuándo elegir VeriFactu?
La AEAT recomienda explícitamente VeriFactu como modalidad por defecto, y la mayoría de software certificado del mercado la trae como configuración inicial. Es la opción más sencilla operativamente porque el propio envío a la sede electrónica actúa como prueba: el contribuyente no necesita custodiar la cadena íntegra de registros para defenderse ante una inspección.
El perfil ideal para VeriFactu incluye:
- ·Autónomos y profesionales con volumen bajo o medio (menos de 50.000 facturas/año) y facturación en cliente cloud.
- ·Pymes de retail, hostelería y comercio que ya emiten tickets con TPV conectado y prefieren delegar la custodia fiscal.
- ·Empresas de servicios (asesorías, consultoras, agencias) con facturación regular y conectividad estable.
- ·Asesorías fiscales que gestionan a varios clientes y quieren auditar el cumplimiento desde la propia sede AEAT en lugar de pedir backups.
- ·Sectores con clientes B2C donde el ciudadano puede verificar la factura escaneando el QR contra la sede AEAT — beneficio de imagen y transparencia.
VeriFactu reduce la carga probatoria del contribuyente: si la AEAT ya tiene el registro, no hace falta defender la cadena hash en caso de discrepancia. A cambio, exige conexión estable durante la emisión (con un margen de tolerancia para retransmitir si hubiera caída temporal).
¿Cuándo elegir no-VeriFactu?
No-VeriFactu no es una excepción ni una alternativa "más laxa": es una modalidad técnicamente más exigente que reserva al contribuyente el control físico de los registros, pero le impone firma XAdES obligatoria y custodia íntegra durante 10 años. Tiene sentido en escenarios concretos.
Perfiles donde no-VeriFactu encaja mejor:
- ·Alto volumen (>1 M facturas/año): el envío masivo en tiempo real puede saturar la conexión o introducir latencia inaceptable en TPV de gran retail. El registro local diferido es más eficiente.
- ·Entornos sin conectividad estable: obra, transporte, eventos itinerantes, instalaciones rurales o industriales con cortes frecuentes. No-VeriFactu permite operar offline y conservar la cadena hash sin necesidad de retransmitir.
- ·Datos altamente sensibles: sectores como sanidad privada, abogacía o defensa donde el contribuyente quiere minimizar la cantidad de información que viaja a sistemas administrativos en tiempo real, ciñéndose al deber legal mínimo.
- ·Empresas con políticas internas de soberanía del dato: grupos multinacionales que exigen que los registros fiscales residan en su propia infraestructura antes de cualquier transmisión a un tercero, incluida la AEAT.
Importante: no-VeriFactu no exime de cumplir el RD 1007/2023. Si la AEAT requiere los registros, hay que entregarlos íntegros, encadenados y firmados, en el formato XML de la Orden HAC/1177/2024, en el plazo establecido. Fallar en la entrega es equivalente a no haber registrado.
Diferencia entre VeriFactu y SII
Es habitual confundir VeriFactu con el SII (Suministro Inmediato de Información), pero son dos sistemas distintos con ámbitos de aplicación diferenciados.
El SII es un sistema de libros registro de IVA en tiempo real que aplica desde 2017 a grandes empresas (facturación > 6 M €), grupos IVA, REDEME y régimen especial de agencias de viajes. Envía a la AEAT los libros registro de facturas emitidas y recibidas, no la factura completa, con un plazo de 4 días hábiles.
VeriFactu, en cambio, es un sistema de registro encadenado de facturas con QR y hash que aplica al universo restante: autónomos, pymes y empresas medianas no incluidas en el SII. Aplica desde 2027 y envía cada registro de facturación (no el libro IVA) en tiempo real al emitir, no a posteriori.
Las empresas dentro del SII están exentas de VeriFactu. Así lo establece el art. 3 del RD 1007/2023. El SII cubre la información que VeriFactu pretende, por lo que la AEAT evita duplicidades. Si tu empresa migra del SII al régimen general (por bajar de los 6 M €, por ejemplo), deberá pasar a VeriFactu o no-VeriFactu desde la fecha de salida.
- · SII = libros registro IVA, grandes empresas, desde 2017.
- · VeriFactu = registros de facturación con QR+hash, autónomos/pymes, desde 2027.
- · No-VeriFactu = misma normativa que VeriFactu, sin envío automático.
- · Las tres son excluyentes entre sí (no se solapan).
¿Puedo cambiar de modalidad después?
Sí. El RD 1007/2023 no fija la modalidad como una decisión irreversible: el contribuyente puede pasar de no-VeriFactu a VeriFactu (o al revés) cuando lo decida. La AEAT no exige comunicación previa: el propio comportamiento del SIF declara la modalidad en uso (si llega un registro a la sede, es VeriFactu; si no llega, es no-VeriFactu).
Eso sí, el cambio tiene implicaciones técnicas y de auditoría. Cuando pasas de no-VeriFactu a VeriFactu hay que:
- 1.Cerrar la cadena hash actual con un último registro firmado XAdES.
- 2.Generar un nuevo registro inicial VeriFactu que enlace con el anterior por huella.
- 3.Empezar a enviar a la AEAT en tiempo real desde la siguiente factura.
- 4.Conservar los registros previos no-VeriFactu durante los 10 años exigidos, accesibles en formato XML.
Con Dokuflex, el cambio de modalidad es una opción de configuración: no requiere migración de datos ni reemisión. La huella encadenada se mantiene íntegra entre modos y los registros previos quedan auditables. Esto es relevante porque, según el escenario operativo, una empresa puede empezar en no-VeriFactu para un piloto interno y pasar a VeriFactu en producción, o viceversa si descubre limitaciones de conectividad.
Sanciones por mal modo elegido (Ley 11/2021, art. 201 bis LGT)
Elegir mal la modalidad —o, peor, operar sin cumplir ninguna de las dos— expone a sanciones específicas introducidas por la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude, que añadió el artículo 201 bis a la Ley General Tributaria.
Los importes principales son:
- ·Fabricantes y comercializadores de SIF no homologados: multa fija de 150.000 € por ejercicio y sistema informático.
- ·Usuarios (contribuyentes) que operan con un SIF no conforme: multa fija de 50.000 € por ejercicio.
- ·Llevar doble contabilidad o falsear registros: multa proporcional del 2 % de la facturación anual, con mínimo de 1.000 €.
- ·Falta de huella encadenada, QR o mención obligatoria en factura: 150 € por factura no conforme, con tope agregado.
El error más frecuente esperado por la doctrina fiscal es operar en modo VeriFactu y dejar de transmitir (por configuración, fallo de red prolongado o caída del SIF) sin reanudar el envío. La AEAT puede detectarlo automáticamente: el corte en el flujo de registros enciende una alerta y abre el expediente sancionador. Por eso es crítico que el SIF tenga retransmisión automática y monitorización de errores de envío.
Información orientativa. Las cuantías y supuestos exactos dependen de la calificación de la infracción y de circunstancias agravantes/atenuantes. Para casos específicos consulta tu asesoría fiscal.
Decisión por perfil de contribuyente
Checklist orientativo según el tipo de contribuyente. No sustituye a la valoración individualizada de tu asesoría.
Volumen bajo, conectividad estable, sin necesidad de soberanía técnica del dato. Configuración por defecto del SIF, mínima carga probatoria.
Tickets simplificados conectados al TPV. El envío en tiempo real refuerza la transparencia ante el cliente que escanea el QR.
Si tu volumen está por debajo de 1 M facturas/año y la red es estable, VeriFactu. Si tienes plantas sin conectividad o políticas de soberanía del dato, valora no-VeriFactu.
Permite auditar el cumplimiento desde la propia sede AEAT y reduce el riesgo de inconsistencias en el cierre fiscal. Cada cliente con su propio SIF homologado.
Si ya estás dentro del SII, no eliges modalidad VeriFactu: continúas remitiendo libros registro en SII. Si dejas el SII por bajada de umbral, pasarás a VeriFactu o no-VeriFactu desde la fecha de salida.