Normativa fiscal · RD 254/2025

Calendario VeriFactu 2027: fechas de obligatoriedad y aplazamiento

El RD 254/2025 aplazó el calendario original del RD 1007/2023. Las nuevas fechas oficiales de entrada en vigor son 1 de enero de 2027 para sujetos al Impuesto de Sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos y resto de pymes. Esta guía resume cada hito, el perfil de contribuyente afectado y las sanciones reales por incumplimiento conforme a la Ley 11/2021.

Actualizado: 14 de mayo de 2026 Revisado por el equipo Compliance Fiscal de Dokuflex

Información orientativa con base normativa. Para casos específicos consulta tu asesoría fiscal.

1. Qué es VERI*FACTU y por qué importa

VERI*FACTU es el sistema informático de facturación regulado por el Real Decreto 1007/2023, que obliga a generar un registro de facturación encadenado para cada factura emitida. Cada registro incluye una huella criptográfica SHA-256 que enlaza con el registro anterior, un código QR tributario impreso en la factura y, en modalidad VeriFactu, el envío automático del registro a la sede electrónica de la AEAT en el mismo momento de emisión.

El objetivo declarado por el legislador es impedir la manipulación, ocultación o destrucción de facturas mediante software de doble uso, una práctica que la Agencia Tributaria ha combatido históricamente con la Ley 11/2021 (Antifraude). VERI*FACTU es la implementación técnica concreta de esa ley en el plano de la facturación.

No debe confundirse con el SII (Suministro Inmediato de Información): el SII remite los libros registro de IVA en tiempo casi real y solo aplica a grandes empresas, grupos de IVA y empresas inscritas en el REDEME. VERI*FACTU es complementario y se aplica al universo restante de obligados tributarios: sociedades pequeñas, pymes y autónomos. Las empresas en SII están exentas de VeriFactu y mantienen su flujo SII actual.

2. Marco normativo: RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024

El armazón legal de VERI*FACTU descansa en tres pilares oficiales que conviene leer en su versión BOE original:

A esta arquitectura se suma el RD 254/2025, que aplazó las fechas originales (que situaban la obligatoriedad en 2025-2026) hasta 2027. Es el texto que define el calendario vigente y el que detallamos en las secciones siguientes.

3. El aplazamiento del RD 254/2025: qué cambió

Durante 2024, el sector tecnológico, las asociaciones de asesorías fiscales (AECE, APAFCV) y las patronales (CEOE, ATA) trasladaron al Ministerio de Hacienda que el calendario original era técnicamente inviable: muchos ERPs no estaban certificados, las asesorías no tenían capacidad operativa para migrar a sus clientes simultáneamente y la propia AEAT necesitaba más tiempo para escalar la infraestructura del servicio web VeriFactu.

El RD 254/2025 recoge esa demanda y aplaza el calendario. Las fechas originales eran 1 de julio de 2025 (sociedades) y 1 de julio de 2026 (autónomos y pymes). Las fechas nuevas y vigentes son:

Aviso importante: el aplazamiento no afecta a las obligaciones de los fabricantes, que desde el 29 de julio de 2025 solo pueden comercializar software conforme al reglamento. Tampoco modifica la modalidad VeriFactu ni la no-VeriFactu, que siguen siendo válidas. Si tu proveedor de software actual te indica que la obligatoriedad llega "en 2026", está usando información desactualizada que no recoge el RD 254/2025.

4. Calendario detallado por perfil de contribuyente

La tabla resume la fecha de obligatoriedad, la modalidad recomendada y observaciones específicas para cada tipo de obligado tributario. Los datos provienen del RD 1007/2023 y su modificación por el RD 254/2025.

Perfil de contribuyente Fecha obligatoriedad Modalidad recomendada Observaciones
Sociedades (sujetas al Impuesto de Sociedades) 1 de enero de 2027 VeriFactu Volumen medio-alto. Envío en tiempo real reduce carga de cumplimiento ante inspecciones.
Autónomos sin empleados 1 de julio de 2027 VeriFactu Plan simple; eliminar la necesidad de firma XAdES local simplifica la operativa diaria.
Pymes no incluidas en SII 1 de julio de 2027 VeriFactu o no-VeriFactu según caso Si hay alta dependencia de conectividad o entornos offline (retail, hostelería), evaluar no-VeriFactu.
Empresas inscritas en SII Exentas No aplica Mantienen el SII en tiempo real. La AEAT considera ambos sistemas equivalentes.
Asesorías y despachos profesionales 1 de julio de 2027 VeriFactu (API multi-cliente) Recomendable adaptador con API que centralice todos los CIFs de cartera de clientes.
Entidades sin ánimo de lucro con actividad económica 1 de enero o 1 de julio de 2027 según régimen VeriFactu Aplica si emiten facturas sujetas a IVA. Consultar régimen específico con asesoría.

Fuente: RD 1007/2023 (art. 4 y disp. adicional primera) tal como queda modificado por el RD 254/2025. Información orientativa; para casos específicos consulta tu asesoría fiscal.

5. ¿Y los fabricantes y desarrolladores de software?

Los fabricantes y desarrolladores de sistemas informáticos de facturación tienen un calendario diferente y mucho más estricto. Desde el 29 de julio de 2025, los fabricantes solo pueden comercializar productos conformes al RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Esta fecha no se ha aplazado y sigue plenamente vigente.

Esto significa que si en tu organización utilizáis un ERP, programa de facturación o aplicación a medida adquirida o desarrollada antes de esa fecha, no necesariamente está certificada. La obligación recae sobre el fabricante, no sobre el usuario final, pero el usuario final será quien sufra la sanción si emite facturas con software no conforme una vez llegada su fecha de obligatoriedad (1-ene-2027 o 1-jul-2027).

La salida práctica para ERPs que no han certificado su software es integrar un adaptador VeriFactu entre el ERP y la AEAT. El adaptador se encarga del hash encadenado, la firma XAdES, el QR y el envío, sin tocar el ERP original. Para conocer cómo encaja un adaptador con SAP, Sage, A3, Holded o Dynamics, consulta nuestra página de adaptador VeriFactu.

6. VeriFactu vs no-VeriFactu: ¿qué modalidad elegir?

El RD 1007/2023 admite dos modalidades operativas. La elección no es trivial: afecta a la operativa diaria, a la infraestructura técnica y al coste de cumplimiento. Resumen comparativo:

Característica Modo VeriFactu Modo no-VeriFactu
Envío a AEAT en tiempo realSí, registro a registroNo (registro local; envío solo a requerimiento)
Huella SHA-256 encadenada
Firma electrónica XAdESOpcional (no necesaria)Obligatoria sobre cada registro
QR tributario en la facturaObligatorio (con leyenda "VERI*FACTU")Obligatorio (sin la leyenda)
Recomendado paraMayoría de pymes y autónomos con conectividad estableEntornos offline, volúmenes muy altos o sectores con conectividad intermitente

El cambio entre modalidades es posible pero debe documentarse. Para un análisis ampliado por perfil, lee la comparativa dedicada en el blog: VeriFactu vs no-VeriFactu: cuál te conviene en 2027.

7. Sanciones por incumplimiento (Ley 11/2021 art. 201 bis)

El régimen sancionador se concentra en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021. Las multas se dividen en dos vías paralelas:

Al fabricante de software

1.000 € / unidad

Por cada ejercicio en que se haya comercializado o utilizado software no conforme al RD 1007/2023. La sanción se aplica por cada unidad de producto distribuida.

Al usuario obligado

Hasta 50.000 € / ejercicio

O hasta el 2 % del importe facturado anual, según el supuesto. Aplica por usar sistemas informáticos que no garanticen integridad e inalterabilidad de los registros.

Adicionalmente, la AEAT puede imponer sanciones accesorias como la publicación en la lista de morosos (si la deuda no se paga), la limitación de aplazamientos y, en casos graves de manipulación dolosa, la apertura de procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública (art. 305 CP). El cumplimiento técnico de VeriFactu es, por tanto, una medida de protección frente a riesgo material, no un trámite menor. Información orientativa; para casos específicos consulta tu asesoría fiscal.

8. Checklist de preparación 2027 (10 puntos)

Esta lista accionable permite anticipar el cumplimiento sin esperar al último trimestre antes de la fecha de obligatoriedad. Recomendamos abordar los pasos durante 2026 para llegar a 2027 con la implantación validada.

  1. 1Auditar tu ERP actual. Confirmar con el fabricante si está certificado para VeriFactu o si tiene plan de adaptación con fecha concreta.
  2. 2Identificar tu fecha de obligatoriedad. Sociedad → 1-ene-2027. Autónomo / pyme sin SII → 1-jul-2027. SII → exento.
  3. 3Decidir modalidad VeriFactu vs no-VeriFactu. Revisar la operativa de facturación y la conectividad disponible.
  4. 4Obtener el certificado electrónico. Necesario para autenticar el envío a la sede AEAT. Validar caducidad y persona representante.
  5. 5Inventariar los puntos de emisión. ERP central, TPV de tiendas, app de comerciales, facturas recurrentes. Todos generan registro.
  6. 6Adaptar plantillas de factura. Incluir QR tributario obligatorio y, en modo VeriFactu, la leyenda "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT".
  7. 7Definir política de archivo 10 años. Registros y facturas deben conservarse íntegros, accesibles y legibles durante una década.
  8. 8Formar al equipo de facturación. Una hora de formación evita errores en el campo "tipo de operación" o en rectificativas.
  9. 9Probar en entorno pre-producción. La AEAT ofrece un entorno de pruebas. Pasar por él antes de pasar a producción real.
  10. 10Elegir adaptador VeriFactu si el ERP no es conforme. Solución más rápida y económica que migrar de ERP. Permite cumplir sin tocar la herramienta principal.

9. ¿Cómo prepararte sin cambiar tu ERP?

Para muchas organizaciones, la salida más razonable no es migrar a un ERP "VeriFactu nativo" sino conectar el ERP actual a un adaptador VeriFactu. Un adaptador intercepta las facturas emitidas, genera el registro encadenado con hash SHA-256, lo firma con XAdES si la modalidad lo requiere, imprime el QR sobre la factura PDF y envía el registro al servicio web de la AEAT en formato XML conforme a la Orden HAC/1177/2024.

Las vías de integración habituales son tres y conviven sin problemas:

Dokuflex implementa esta arquitectura sobre SAP, Sage 50/200/X3, A3 (Wolters Kluwer), Holded, Dynamics 365, Navision, Odoo y ERPs a medida. Tiempo medio hasta producción: 48 horas. Consulta los detalles de integración en la página de adaptador VeriFactu de Dokuflex.

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre el calendario VeriFactu, aplazamiento y obligatoriedad.

¿Es cierto que se aplazó VeriFactu?

Sí. El RD 254/2025 aplazó las fechas originales del RD 1007/2023. Las nuevas fechas de obligatoriedad son el 1 de enero de 2027 para sujetos al Impuesto de Sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y resto de pymes.

¿Tengo que cambiar mi ERP para cumplir con VeriFactu?

No necesariamente. Es posible cumplir con VeriFactu mediante un adaptador que se conecta a tu ERP existente (SAP, Sage, A3, Holded, Dynamics, etc.) vía CSV, XML o API. El adaptador genera el hash SHA-256 encadenado, la firma XAdES y el QR tributario sin tocar tu sistema actual.

¿Qué diferencia hay entre VeriFactu y SII?

El SII (Suministro Inmediato de Información) es la obligación de remitir los libros registro de IVA en tiempo casi real, aplicable a grandes empresas, grupos de IVA y entidades inscritas en el REDEME. VeriFactu es el sistema de registro encadenado de facturas con hash SHA-256, QR tributario y envío a la AEAT, definido por el RD 1007/2023. Las empresas en SII están exentas de VeriFactu.

¿Y si soy autónomo sin empleados?

Si emites facturas y no estás incluido en el SII, estás obligado a usar un sistema informático conforme al RD 1007/2023 a partir del 1 de julio de 2027. Puedes optar por la modalidad VeriFactu (envío en tiempo real a la AEAT) o no-VeriFactu (registro local con firma XAdES). Para volúmenes bajos suele ser más operativa la modalidad VeriFactu.

¿Cuáles son las sanciones reales por no cumplir VeriFactu?

La Ley 11/2021 (art. 201 bis LGT) establece sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para quienes utilicen sistemas informáticos no certificados, y hasta el 2 % del importe facturado en supuestos relacionados. Los fabricantes de software no conforme se enfrentan a multas de 1.000 € por cada unidad de producto comercializada. Información orientativa: para casos específicos consulta tu asesoría fiscal.

¿Dokuflex genera factura encadenada?

Sí. Dokuflex genera el registro de facturación encadenado con huella SHA-256, firma XAdES, QR tributario y envío automático a la AEAT en modo VeriFactu, conforme al RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. Funciona como adaptador sobre tu ERP actual sin necesidad de migrar.

¿Necesito firmar XAdES si elijo modo VeriFactu?

En modalidad VeriFactu, la firma electrónica XAdES no es obligatoria porque el envío en tiempo real a la AEAT actúa como mecanismo equivalente de integridad. En modalidad no-VeriFactu, la firma XAdES sí es obligatoria sobre cada registro de facturación para garantizar inalterabilidad.

¿Puedo cambiar de modalidad después?

Sí. El RD 1007/2023 permite cambiar entre modalidades, pero el cambio debe documentarse y mantenerse durante el ejercicio fiscal correspondiente. Dokuflex permite alternar entre modos sin migración. Conviene consultar con la asesoría fiscal antes de cambiar para evitar incidencias con la AEAT.

Fuentes oficiales

Todos los datos legales y técnicos citados en esta guía proceden de las siguientes fuentes oficiales:

Disclaimer YMYL: Esta guía recoge interpretaciones de la normativa pública vigente a 14 de mayo de 2026 y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico individualizado. Para casos específicos consulta tu asesoría fiscal o un profesional habilitado. Las fechas y umbrales pueden ser modificados por sucesivos reales decretos.

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