El kilometraje exento de IRPF en 2026 es de 0,26 €/km en vehículo propio, fijado por la Orden HFP/792/2023 en el artículo 9 del Reglamento del IRPF y sin actualización publicada a 15 de septiembre de 2026, más peajes y aparcamiento justificados. Lo que la empresa pague por encima tributa y cotiza como salario.
¿A cuánto se paga el kilometraje en 2026?
A 0,26 euros por kilómetro recorrido, si hablamos de la cantidad que Hacienda deja fuera del IRPF. Lo fija el artículo 9.A.2.b) del Reglamento del IRPF desde que la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, lo subió de los 0,19 €/km que llevaban congelados desde 2005. A 15 de septiembre de 2026 no hay ninguna orden posterior publicada en el BOE que modifique ese importe: 2026 se paga con la misma cifra que 2024 y 2025.
Conviene separar dos preguntas que suelen mezclarse. Una es cuánto está exento: 0,26 €/km, y eso lo decide la norma fiscal. Otra es cuánto tiene que pagar la empresa: lo que diga el convenio colectivo, el contrato o la política interna de gastos, que puede ser 0,26, más o menos. La ley del IRPF no obliga a pagar nada; solo dice hasta dónde el pago no es salario.
La exención cubre el uso del vehículo particular del empleado para desplazarse «fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto». No tiene tope anual ni límite de kilómetros; lo que exige es que cada desplazamiento sea real y esté justificado. Y no distingue por cilindrada, combustible ni antigüedad del coche: 0,26 € es lo mismo para un utilitario que para un eléctrico.
Tabla del kilometraje 2026: qué está exento y qué se paga aparte
Los importes vigentes, con su norma de origen. La columna de la derecha es la que evita discusiones con la asesoría.
| Concepto | Importe exento 2026 | Condición | Norma |
|---|---|---|---|
| Kilometraje en vehículo propio (empleado por cuenta ajena) | 0,26 €/km | Desplazamiento fuera del centro de trabajo para trabajar en otro lugar; realidad del desplazamiento justificada. | Art. 9.A.2.b) RIRPF · Orden HFP/792/2023 |
| Peajes y aparcamiento | 100 % del importe | Se suman a los 0,26 €/km; exentos solo con ticket o factura. | Art. 9.A.2.b) RIRPF |
| Transporte público (tren, avión, taxi, autobús) | 100 % del importe | Justificado con factura o documento equivalente. | Art. 9.A.2.a) RIRPF |
| Indemnización por uso de vehículo particular (personal de la Administración) | 0,26 €/km automóvil · 0,106 €/km motocicleta | Comisión de servicio autorizada; misma exención fiscal que el resto. | Art. 18.1 RD 462/2002 · Orden HFP/793/2023 |
| Exceso sobre 0,26 €/km | 0 € exentos | Rendimiento del trabajo: retención IRPF y cotización a la Seguridad Social. | Art. 9.A.6 RIRPF · Art. 147.2 LGSS |
| Trayecto domicilio ↔ centro de trabajo habitual | 0 € exentos | No es un desplazamiento «para trabajar en lugar distinto»; si se paga, es salario. | Art. 9.A.2 RIRPF |
Importes vigentes a 15 de septiembre de 2026. Comprueba la última versión consolidada en el BOE antes de aplicarlos.
Calculadora de kilometraje 2026: exento, exceso y total a pagar
Introduce los kilómetros, lo que paga tu empresa por kilómetro y los peajes o aparcamiento del periodo. La calculadora separa lo que va exento de lo que entra en nómina. Se ejecuta en tu navegador: no envía datos ni pide correo.
Límite exento aplicado: 0,26 €/km (art. 9.A.2.b RIRPF, Orden HFP/792/2023). El exceso lleva retención de IRPF en nómina y cotiza a la Seguridad Social.
¿El kilometraje cotiza y tributa? Solo lo que supera 0,26 €/km
Hasta 0,26 €/km, ni tributa ni cotiza. Por encima, las dos cosas. La regla fiscal y la de Seguridad Social van de la mano porque la segunda remite a la primera:
- IRPF. El artículo 17.1.d) de la Ley del IRPF incluye entre los rendimientos del trabajo «las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia [...] con los límites que reglamentariamente se establezcan». El artículo 9.A.6 del Reglamento cierra el círculo: lo que exceda de esos límites «estará sujeto a gravamen». En la práctica, la empresa aplica retención sobre el exceso en la nómina, lo incluye en el modelo 111 trimestral y en el 190 anual, y el empleado lo ve en su certificado de retenciones.
- Seguridad Social. El artículo 147.2 de la LGSS excluye de la base de cotización las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual «en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del IRPF». Es decir, exactamente 0,26 €/km más peajes y aparcamiento justificados. El artículo 23 del Reglamento General de Cotización (RD 2064/1995) desarrolla la misma regla: el exceso se computa en la base, con cuota de empresa y de trabajador.
Dos consecuencias que RRHH tiende a olvidar. La primera: el exceso no anula la parte exenta. Pagar 0,30 €/km no convierte los 0,30 en salario; solo los 0,04. La segunda: la parte exenta también hay que declararla, aunque no lleve retención: en el modelo 190 va con la clave L (rentas exentas), subclave 01, para que Hacienda pueda cruzarla con lo que declara el empleado.
Y una tercera, ya del lado del trabajador: los 0,26 €/km exentos no aparecen como ingreso en su declaración de la renta. Solo el exceso, que ya viene en el certificado de retenciones como rendimiento del trabajo.
Ejemplos numéricos: cinco políticas de pago y lo que acaba en nómina
Mismo empleado, 800 km al mes, cinco formas de pagarle. La tabla muestra lo que cobra, lo que va exento y lo que tributa y cotiza.
| Política de la empresa | Cobra el empleado | Exento | Tributa y cotiza |
|---|---|---|---|
| 0,26 €/km (límite exacto) | 800 × 0,26 = 208,00 € | 208,00 € | 0,00 € |
| 0,26 €/km + 38,50 € de peajes y 12 € de parking con ticket | 208,00 + 50,50 = 258,50 € | 258,50 € | 0,00 € |
| 0,32 €/km fijados por convenio | 800 × 0,32 = 256,00 € | 208,00 € | 48,00 € (800 × 0,06) |
| 0,40 €/km «para cubrir el desgaste» + 38,50 € de peajes sin ticket | 320,00 + 38,50 = 358,50 € | 208,00 € | 150,50 € (112,00 de exceso + 38,50 sin justificar) |
| 0,19 €/km (política sin actualizar desde 2023) | 800 × 0,19 = 152,00 € | 152,00 € | 0,00 € — pero el empleado pierde 56 € de exención que no puede recuperar en su renta |
La fila que más sorprende es la cuarta: los 38,50 € de peajes que en la segunda fila iban limpios pasan a nómina por no tener ticket. Es el mismo dinero y el mismo desplazamiento; lo que cambia es el justificante.
Peajes y aparcamiento: aparte, al 100 % y solo con justificante
Los peajes y el aparcamiento no están dentro de los 0,26 €/km: el propio artículo 9.A.2.b) los añade expresamente («más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen»). Se reembolsan por su importe real, también exentos, con tres condiciones:
- Justificante. Ticket del peaje, recibo del parking o factura. Los pagos por telepeaje o app de aparcamiento valen si generan un recibo con fecha, importe y lugar; el extracto de la tarjeta, por sí solo, es una prueba débil.
- Vinculación al desplazamiento. El peaje tiene que encajar con la ruta y la fecha del parte: un ticket de la AP-7 en un viaje declarado Madrid–Valladolid no cuela.
- Gasto real, no estimación. No cabe una «bolsa de peajes» mensual sin tickets: eso es salario.
Lo que sí está incluido en los 0,26 €/km y no se puede pagar aparte sin que tribute: combustible, desgaste, seguro, mantenimiento y neumáticos del vehículo del empleado. Reembolsar además los tickets de gasolina de un coche particular es compensar dos veces el mismo gasto; el segundo pago es rendimiento del trabajo. Y las multas nunca son gasto de locomoción.
Funcionario y personal laboral: misma cifra, normas distintas
Desde julio de 2023 coinciden en 0,26 €/km, pero llegan ahí por dos caminos que conviene no confundir en una nómina pública o en una empresa que también tiene personal en comisión de servicio.
| Empleado por cuenta ajena (sector privado) | Personal de la Administración (RD 462/2002) | |
|---|---|---|
| Qué regula la cifra | Cuánto está exento de IRPF. Cuánto se paga lo fija el convenio, el contrato o la política de gastos. | Cuánto se paga como indemnización por razón del servicio: 0,26 €/km en automóvil y 0,106 €/km en motocicleta (art. 18.1 RD 462/2002, actualizado por la Orden HFP/793/2023). |
| Requisito previo | Desplazamiento fuera del centro de trabajo para trabajar en otro lugar, justificado por la empresa. | Comisión de servicio autorizada y uso de vehículo particular autorizado por el órgano competente. |
| Tratamiento fiscal | Exento hasta 0,26 €/km + peajes y aparcamiento justificados; el exceso tributa y cotiza. | El mismo: la exención del art. 9 RIRPF se aplica igual a rendimientos del trabajo públicos y privados. |
| Si el convenio o la norma autonómica fija otro importe | Se paga lo que diga el convenio; la exención sigue en 0,26. | Comunidades autónomas y entidades locales pueden tener su propia norma de indemnizaciones; la exención fiscal no cambia. |
Los autónomos quedan fuera de todo esto: no perciben rendimientos del trabajo y deducen los gastos del vehículo por otra vía (afectación a la actividad), con sus propias reglas y limitaciones. Este artículo es para quien paga kilometraje a personas en nómina.
Cómo justificar el kilometraje: el parte de desplazamiento que aguanta una comprobación
La carga de la prueba es de la empresa, que es quien deja de retener. El Reglamento pide «que se justifique la realidad del desplazamiento»; no dice cómo, así que el estándar lo ha ido fijando la práctica de la AEAT y de los tribunales: un parte por cada desplazamiento con estos datos, aprobado por un responsable y conservado.
| Dato del parte | Para qué sirve ante Hacienda | Cómo se captura sin fricción |
|---|---|---|
| Fecha y hora | Sitúa el viaje en un día laborable y lo cruza con el registro de jornada. | Automática al crear el gasto desde el móvil. |
| Motivo profesional | Cliente visitado, obra, reunión, formación. Es lo que convierte el viaje en «trabajo en lugar distinto». | Campo obligatorio, ideal si se vincula al cliente o proyecto del CRM. |
| Origen y destino | Demuestra que el desplazamiento sale del centro de trabajo (o del domicilio, si se va directo al cliente) y no es el trayecto habitual. | Direcciones en el mapa; la distancia la calcula la cartografía. |
| Kilómetros | Base del cálculo. Hacienda compara con la distancia razonable entre los dos puntos. | Distancia de cartografía oficial, ida y vuelta; el empleado ajusta si hubo desvío justificado. |
| Vehículo y matrícula | Acredita que es vehículo particular y no de empresa (que no genera kilometraje). | Se guarda una vez en el perfil del empleado. |
| Justificantes anexos | Peajes y aparcamiento, que sin ticket no están exentos. | Foto del ticket con OCR; la digitalización certificada permite tirar el papel. |
Tres precisiones que ahorran disgustos. No hace falta ticket de combustible: los 0,26 €/km son un importe a tanto alzado y el ticket de gasolina ni suma ni resta. No hace falta una app concreta ni Google Maps: sirve cualquier cálculo de distancia razonable y repetible. Y la documentación se guarda al menos cuatro años, el plazo de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria; si se conservan justificantes en digital, hacerlo con digitalización certificada homologada por la AEAT permite destruir el papel sin perder valor probatorio.
Lo que no aguanta: una cantidad fija mensual «por kilometraje» sin partes, kilómetros redondos idénticos cada mes o partes rellenados a final de trimestre. Ahí la AEAT recalifica todo como salario, con retenciones no practicadas, recargos e intereses.
Convenios que fijan importes superiores a 0,26 €/km
Si el convenio colectivo fija un importe por kilómetro más alto, la empresa está obligada a pagarlo, y aun así solo 0,26 €/km van exentos. Las dos normas no chocan: el convenio regula la relación laboral y dice cuánto se paga; la norma fiscal regula el impuesto y dice cuánto no es salario. Que el importe lo imponga el convenio no lo convierte en exento.
Lo que hay que hacer en nómina cuando el convenio marca, por ejemplo, 0,32 €/km:
- Pagar los 0,32 €/km completos: no se puede reducir al importe exento alegando la normativa fiscal.
- Desglosar en la nómina dos conceptos: kilometraje exento (0,26 × km) y kilometraje sujeto (0,06 × km), este último con retención y cotización.
- Declarar ambos en el modelo 190: el exento en la clave L.01 y el sujeto como rendimiento del trabajo ordinario.
- Revisar el convenio cada año: muchos actualizan el importe con el IPC o en cada renovación, y la política de gastos de la empresa tiene que ir detrás.
El caso inverso también existe: convenios que siguen fijando 0,19 €/km o cifras anteriores a 2023. Ahí la empresa cumple el convenio pagando 0,19, pero puede pagar hasta 0,26 sin coste fiscal ni de cotización, y suele ser la mejora más barata que se puede ofrecer a un equipo que viaja.
Errores frecuentes al pagar kilometraje (y qué cuesta cada uno)
Los que aparecen una y otra vez en revisiones de nómina y en requerimientos de la AEAT:
| Error | Consecuencia | Cómo evitarlo |
|---|---|---|
| Seguir pagando 0,19 €/km | El empleado pierde 0,07 €/km de exención que no puede recuperar; la empresa paga menos de lo que podría sin coste fiscal. | Actualizar la política de gastos a 0,26 €/km y fijar el importe como parámetro, no como número en cada parte. |
| Pagar más de 0,26 €/km sin retener sobre el exceso | Retenciones no practicadas, cotización no ingresada, recargos e intereses; la AEAT regulariza los cuatro años no prescritos. | Dos conceptos en nómina: exento y sujeto. Que el software los separe automáticamente. |
| Kilometraje fijo mensual sin partes | Recalificación íntegra como salario: no hay «realidad del desplazamiento» que justificar. | Un parte por desplazamiento, aprobado, con origen, destino, motivo y km. |
| Pagar el trayecto casa–oficina | Es salario: tributa y cotiza. No es un desplazamiento «para trabajar en lugar distinto». | Solo desplazamientos a clientes, obras u otros centros. Si se sale de casa directo al cliente, sí computa. |
| Reembolsar gasolina además del kilometraje | Doble compensación: los tickets de combustible del vehículo particular tributan. | Combustible solo para vehículos de empresa; los particulares, a 0,26 €/km. |
| Peajes y parking sin ticket | Pierden la exención y pasan a nómina. | Foto del ticket en el momento; el OCR lee importe y fecha y lo adjunta al parte. |
| No declarar el kilometraje exento en el 190 | Descuadres entre lo que declara la empresa y lo que consta al empleado; requerimientos. | Clave L, subclave 01, con el importe exento pagado a cada perceptor. |
Ninguno de estos errores es de interpretación difícil; casi todos son de proceso: el dato no se captura en el momento, nadie lo aprueba y a final de mes alguien rellena una hoja de cálculo de memoria.
Cómo lo resuelve Dokuflex: el trayecto se marca en el móvil y la nómina recibe dos cifras
El módulo de Tickets de Gasto de Dokuflex, plataforma BPM low-code con IA, está pensado para equipos que viajan y para el departamento que después tiene que defender cada euro ante Hacienda. Lo que aporta al problema de este artículo:
- Origen y destino desde la app. El empleado marca el trayecto en el móvil y Dokuflex calcula la distancia con cartografía oficial, sin teclear kilómetros ni discutirlos después.
- Importe vigente aplicado solo. Las tablas del artículo 9 del Reglamento del IRPF y de la última Orden Ministerial están mantenidas en la plataforma; el kilometraje exento se asigna a 0,26 €/km sin intervención manual, y los cambios se aplican a todas las nóminas en curso.
- Peajes y aparcamiento con una foto. El OCR con IA lee el ticket, incluido el papel térmico, y lo adjunta al desplazamiento; la digitalización certificada, homologada por la AEAT bajo el producto Doku4Invoices, permite destruir el papel y custodiar la imagen con validez legal.
- Política de gastos que filtra antes de aprobar. Límites por categoría, empleado, centro de coste o proyecto: lo que no cumple no llega al aprobador. El responsable aprueba desde el móvil con un gesto.
- Reembolso por SEPA y asiento generado. Una vez aprobado, el pago va a la cuenta del empleado y la contabilidad recibe el apunte, con el gasto y su justificante enlazados.
El mismo flujo cubre las dietas de manutención y estancia del mismo viaje y convive con el resto de procesos de RRHH, como las solicitudes de permisos retribuidos, con su rastro documental en el expediente de cada persona.
Ver cómo se registra el kilometraje desde el móvil con Dokuflex →
Preguntas frecuentes
¿A cuánto se paga el kilometraje en 2026? +
El importe exento de IRPF es de 0,26 euros por kilómetro recorrido en vehículo propio, fijado por la Orden HFP/792/2023 en el artículo 9 del Reglamento del IRPF. A 15 de septiembre de 2026 no se ha publicado en el BOE ninguna orden que lo actualice, así que 0,26 €/km sigue siendo la referencia. A eso se suman los peajes y el aparcamiento que se justifiquen con ticket o factura. La empresa puede pagar más, pero el exceso tributa y cotiza.
¿El kilometraje cotiza y tributa? +
Hasta 0,26 €/km, ni tributa en el IRPF ni cotiza a la Seguridad Social, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento (art. 9 del Reglamento del IRPF y art. 147.2 de la LGSS). Lo que la empresa pague por encima de ese importe es rendimiento del trabajo: lleva retención de IRPF en nómina, se declara en los modelos 111 y 190 y entra en la base de cotización, con cuota de empresa y de trabajador.
¿Los peajes y el parking están incluidos en los 0,26 €/km? +
No. Los 0,26 €/km cubren el uso del vehículo (combustible, desgaste, seguro, mantenimiento). Los gastos de peaje y aparcamiento se reembolsan aparte, al 100 % de su importe y también exentos, siempre que se justifiquen con el ticket o la factura y estén ligados al desplazamiento profesional. Sin justificante, el reembolso pasa a ser rendimiento del trabajo.
¿Qué pasa si la empresa paga más de 0,26 € por kilómetro? +
La parte hasta 0,26 €/km sigue exenta; solo el exceso tributa y cotiza. Por ejemplo, a 0,32 €/km por 800 km al mes, 208 euros están exentos y 48 euros (0,06 × 800) son salario: la empresa retiene IRPF sobre esos 48 euros, los cotiza y los declara en el 111 y el 190. Si el importe superior lo fija el convenio colectivo, la empresa está obligada a pagarlo, pero la exención fiscal no cambia.
¿Y si la empresa paga menos de 0,26 €/km? +
Puede hacerlo, salvo que el convenio o el contrato fijen un importe mínimo, pero el empleado no puede deducirse en su declaración de la renta la diferencia hasta 0,26 €/km. La exención es un régimen entre empresa y trabajador: si la empresa no lo agota, esa parte simplemente se pierde. Lo razonable es actualizar la política de gastos a 0,26 €/km, que además sigue siendo gasto deducible para la empresa.
¿Cómo se justifica el kilometraje ante Hacienda? +
La empresa, que es quien aplica la exención, debe poder acreditar la realidad del desplazamiento: fecha, motivo profesional, origen y destino, kilómetros recorridos y vehículo utilizado, en un parte de desplazamiento o nota de gasto aprobada, coherente con la agenda o el plan de visitas. No se exige ticket de combustible ni una app concreta; sirve un cálculo de distancia con cartografía o GPS. La documentación se conserva al menos cuatro años, que es el plazo de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria.
¿El trayecto de casa al trabajo se puede pagar como kilometraje exento? +
No. La exención cubre los desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo para realizar el trabajo en un lugar distinto (art. 9.A.2 del Reglamento del IRPF). El trayecto habitual entre el domicilio y el centro de trabajo no cumple ese requisito: si la empresa lo compensa, el importe es salario, tributa y cotiza. Sí está exento el viaje desde el centro de trabajo, o desde el domicilio cuando se sale directamente, a casa de un cliente, una obra u otro centro.
Fuentes
- Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el IRPF: fija los 0,26 €/km en los artículos 9.A.2.b) y 9.B.1.a) del Reglamento.
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, texto consolidado): artículo 9.A.2 (gastos de locomoción: transporte público justificado y 0,26 €/km más peajes y aparcamiento) y 9.A.6 (sujeción del exceso).
- Ley 35/2006 del IRPF: artículo 17.1.d), dietas y asignaciones para gastos de viaje como rendimientos del trabajo.
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015): artículo 147.2.a) y b), gastos de locomoción excluidos de la base de cotización en la cuantía y con el alcance de la normativa del IRPF.
- Reglamento General sobre Cotización y Liquidación (Real Decreto 2064/1995): artículo 23, conceptos computables y no computables en la base de cotización.
- Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, indemnización por uso de vehículo particular en comisión de servicio: 0,26 €/km automóvil y 0,106 €/km motocicleta.
- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio: artículo 18.
- Sede electrónica de la AEAT — IRPF: modelos 111 y 190 y manuales prácticos.
Que cada kilómetro llegue a nómina ya separado en exento y sujeto
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