Fiscalidad laboral · Orden HFP/792/2023

Dietas y kilometraje exentos de IRPF en 2026: guía completa para empresas

Cuando una empresa paga dietas o kilometraje a un empleado por un desplazamiento laboral, una parte está exenta de IRPF y otra no. Los límites están fijados en el Reglamento del IRPF y los actualiza la Orden HFP/792/2023.

Esta guía explica los importes vigentes en 2026, los requisitos, casos prácticos y cómo documentar cada gasto para que sobreviva a una inspección de la AEAT.

Incluye tabla resumen, ejemplos numéricos y enlaces directos al BOE.

Resumen ejecutivo · cifras 2026
53,34€
Manutención con pernocta (nacional)
91,35€
Manutención con pernocta (extranjero)
26,67€
Manutención sin pernocta (nacional)
0,26€
Por km en vehículo propio

Cifras vigentes a 14 mayo 2026 · Reglamento IRPF (RD 439/2007 art. 9) + Orden HFP/792/2023.

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Equipo Compliance Fiscal de Dokuflex
Actualizado: 14 mayo 2026

Información orientativa. Las cifras de IRPF pueden cambiar con Órdenes Ministeriales. Consulta tu asesoría fiscal y la última versión publicada en BOE antes de aplicar los importes a tu nómina o tu contabilidad.

¿Qué son las dietas y por qué pueden estar exentas de IRPF?

Las dietas son las cantidades que un empresario paga a un empleado para compensar los gastos de manutención, estancia y locomoción producidos por un desplazamiento fuera de su centro habitual de trabajo. No son salario en sentido estricto: son una compensación por gasto.

El artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF) y, sobre todo, el artículo 9 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) declaran exentas determinadas cantidades por estos conceptos, siempre que se respeten los importes máximos y los requisitos formales.

El último ajuste relevante fue la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, que actualizó el kilometraje exento de 0,19€ a 0,26€ por kilómetro. Los importes de manutención y estancia siguen vigentes según el Reglamento.

Bien aplicadas, las dietas no tributan en IRPF, no cotizan a la Seguridad Social y son gasto deducible para la empresa. Mal aplicadas (sin justificación, fuera de los límites, sin desplazamiento real) la AEAT las reclasifica como salario y la empresa asume regularización con recargos.

Tabla 2026 de dietas exentas (importes oficiales)

Estos son los importes diarios exentos de IRPF aplicables en 2026 a desplazamientos por motivos laborales en España y al extranjero. Los importes son por día y por empleado:

Concepto Nacional (España) Extranjero
Manutención y estancia con pernocta 53,34€/día (manutención) + estancia justificada 91,35€/día (manutención) + estancia justificada
Manutención sin pernocta 26,67€/día 48,08€/día
Gastos de locomoción (transporte público) 100% del importe justificado documentalmente (billete, factura, tarjeta de embarque, taxi).
Kilometraje en vehículo propio 0,26€/km exentos (sin límite cuantitativo si se justifican km y motivo) + peajes y aparcamiento aparte con justificante.

Fuente: Reglamento IRPF (RD 439/2007 art. 9) y Orden HFP/792/2023. Importes vigentes a 14 mayo 2026. Comprueba siempre la última versión publicada en BOE antes de aplicarlos.

Requisitos para que las dietas sean exentas

Aplicar los importes anteriores no es automático. Para que la AEAT acepte la exención, deben cumplirse cinco condiciones acumulativas:

  • 1. Justificación documental. La empresa debe conservar prueba del desplazamiento (parte de viaje, factura del hotel, ticket del restaurante, billete de tren) y del motivo profesional. Tickets con NIF cuando aplique.
  • 2. Desplazamiento a municipio distinto. El desplazamiento debe producirse a un municipio diferente al del centro de trabajo habitual y al de residencia del empleado. Comer al lado de la oficina no genera dieta exenta.
  • 3. Ámbito laboral. El régimen aplica solo a rendimientos del trabajo (empleados con contrato laboral). Los autónomos siguen un régimen distinto (art. 30.2.5ª LIRPF).
  • 4. No exceder los importes. Si la empresa abona más de 26,67€/53,34€/0,26€ (o sus equivalentes extranjero), el exceso pierde la exención. La parte legal sigue exenta; solo lo que excede tributa.
  • 5. Retención sobre el exceso. La diferencia se trata como rendimiento del trabajo: la empresa debe retener IRPF, declararla en el modelo 111/190 y cotizarla a la Seguridad Social.

Kilometraje 2026: el cambio de la Orden HFP/792/2023

Hasta julio de 2023, el kilometraje exento de IRPF llevaba más de dos décadas congelado en 0,19€/km. La Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, lo elevó a 0,26€/km para reflejar el coste real del combustible y el mantenimiento del vehículo. Es la cifra vigente en 2026.

La exención cubre el uso del vehículo particular del empleado por motivos laborales. No hay límite cuantitativo total: lo que importa es que cada kilómetro esté justificado y vinculado a una causa profesional concreta.

Cómo justificar el kilometraje:

  • Parte de gasto firmado con fecha, motivo, origen y destino.
  • Cálculo de km mediante app de mapas (Google Maps, Waze) o GPS de la app de gastos.
  • Coincidencia con la agenda profesional o el plan de visitas.
  • Ticket de combustible (opcional, refuerza la prueba).

Peajes y aparcamiento se reembolsan aparte, no están incluidos en los 0,26€/km. Se reembolsan al 100% con justificante (ticket, factura) y también están exentos siempre que estén ligados al desplazamiento profesional.

Casos prácticos (3 ejemplos numéricos)

Tres situaciones reales para ver cómo se aplican los importes exentos en 2026.

Caso 1 · Nacional con pernocta

Comercial en viaje de 3 días por España

Una comercial de Barcelona visita clientes en Madrid del lunes al miércoles. Pernocta 2 noches en hotel (justificado con factura de 90€/noche). Recorre 620 km en vehículo propio. Comidas y cenas pagadas en efectivo y tarjeta.

  • · Manutención con pernocta: 2 días × 53,34€ = 106,68€ exentos
  • · Manutención día de regreso (sin pernocta): 1 × 26,67€ = 26,67€ exentos
  • · Estancia hotel justificada: 2 × 90€ = 180€ exentos
  • · Kilometraje: 620 km × 0,26€ = 161,20€ exentos

Total exento de IRPF: 474,55€

Caso 2 · Nacional sin pernocta

Técnico de campo: kilometraje + parking

Un técnico de mantenimiento se desplaza desde su centro de trabajo en Valencia a Castellón para una intervención (vuelve el mismo día). Recorre 152 km ida y vuelta. Comida en un menú (ticket 22€). Aparcamiento: 6€ con ticket.

  • · Manutención sin pernocta: 1 × 26,67€ = 26,67€ exentos
  • · Kilometraje: 152 km × 0,26€ = 39,52€ exentos
  • · Aparcamiento justificado: 6€ exentos

Total exento de IRPF: 72,19€

Caso 3 · Extranjero con pernocta

Directivo en viaje a Alemania

Un director de operaciones viaja de Madrid a Múnich para una reunión de 4 días. Pernocta 3 noches (hotel 180€/noche, factura). Vuela en avión (billete 420€, facturado). Toma taxis entre el aeropuerto y la sede del cliente (62€ total con ticket).

  • · Manutención con pernocta (extranjero): 3 × 91,35€ = 274,05€ exentos
  • · Manutención día de regreso: 1 × 48,08€ = 48,08€ exentos
  • · Estancia hotel justificada: 3 × 180€ = 540€ exentos
  • · Avión + taxis (transporte público): 420€ + 62€ = 482€ exentos

Total exento de IRPF: 1.344,13€

¿Qué pasa si la empresa paga MÁS de los límites?

No pasa nada, pero la diferencia tributa. La empresa puede pagar más de 26,67€ o de 0,26€/km si su política interna lo permite, pero el exceso pierde la exención y se trata como rendimiento del trabajo.

Implicaciones concretas:

  • La empresa retiene IRPF sobre el exceso en la nómina del empleado (tipo marginal del trabajador).
  • El exceso cotiza a la Seguridad Social tanto cuota empresa como cuota trabajador.
  • Aparece en el modelo 111 (retenciones del trimestre) y en el modelo 190 (resumen anual).
  • Se declara en el certificado de retenciones del empleado y en su declaración personal de la renta.

Ejemplo: si la empresa paga 0,40€/km y el límite exento es 0,26€/km, los 0,14€ adicionales por kilómetro se consideran salario. Para 500 km al mes son 70€ que cotizan y tributan como nómina.

¿Qué pasa si la empresa paga MENOS de los límites?

Aquí la respuesta es menos favorable al empleado de lo que muchas veces se piensa. Si la empresa abona, por ejemplo, 0,19€/km en lugar de 0,26€/km, el empleado no puede deducirse en su IRPF personal la diferencia entre lo cobrado y el límite legal.

El régimen de dietas exentas del art. 9 del Reglamento del IRPF es un esquema empresa-trabajador: o lo aplica la empresa, o se pierde. La diferencia no es un gasto deducible para el empleado en su declaración de la renta.

Lo que sí puede hacer el empleado:

  • Negociar con la empresa que actualice su política de gastos a los importes exentos.
  • Comprobar si su convenio colectivo fija un mínimo superior (algunos convenios sectoriales obligan a una cuantía concreta).
  • Conservar los justificantes propios por si la empresa reembolsa retroactivamente.

Cómo documentar dietas y kilometraje correctamente

En una inspección, la AEAT pedirá pruebas concretas de cada dieta declarada exenta. Sin documentación, la exención cae aunque los importes estén dentro del límite. El estándar mínimo por desplazamiento:

  • Justificante original. Ticket, factura simplificada o factura completa (según tipo de gasto). Si se digitaliza, debe hacerse con un sistema homologado por la AEAT para destruir el papel y mantener la validez legal (RD 1619/2012, Orden EHA/962/2007).
  • Parte de gasto firmado. Documento que recoja fecha, motivo profesional, origen, destino y categoría (manutención, alojamiento, locomoción, kilometraje).
  • Propósito del desplazamiento. Cliente visitado, reunión, formación, evento. Convertible con la agenda profesional y el CRM.
  • Datos del desplazamiento. En kilometraje: km recorridos, matrícula del vehículo, ruta. En transporte público: billete con fechas y trayecto.
  • Custodia 4 años. La empresa debe conservar la documentación durante los 4 años del plazo de prescripción tributaria general (art. 66 LGT). En la práctica conviene 6 años para alinear con la prescripción del Código de Comercio.

Hacerlo con tickets en papel y carpetas físicas es viable, pero frágil: los tickets térmicos se borran, las firmas se extravían y la trazabilidad se rompe. Por eso muchas empresas migran a software de notas de gasto que centraliza captura, validación y archivo.

Errores frecuentes (y cómo evitarlos)

Los tres errores más habituales que vemos en revisiones fiscales de empresas medianas:

Error 1

Pagar dietas sin justificación documental

Pagar una dieta fija mensual "porque sí", sin parte de viaje ni tickets, es la causa más común de regularización. La AEAT lo reclasifica directamente como salario.

Error 2

Mezclar dietas con suplidos

Los suplidos (pagos en nombre y por cuenta del cliente) tienen tratamiento contable y fiscal distinto. Mezclarlos con dietas o gastos del empleado genera errores en la base imponible.

Error 3

No actualizar tras Órdenes Ministeriales

Seguir aplicando 0,19€/km en 2026 cuando el límite es 0,26€/km desde la Orden HFP/792/2023 supone pagar menos a los empleados y dejar exención sin aprovechar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto son las dietas exentas en 2026? +

En España (2026), las dietas de manutención exentas de IRPF son 53,34€/día con pernocta y 26,67€/día sin pernocta para desplazamientos nacionales. En extranjero, 91,35€/día con pernocta y 48,08€/día sin pernocta. Importes según el art. 9 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Consulta siempre la última versión publicada en BOE.

¿Tengo que justificar el kilometraje con Google Maps? +

No es obligatorio Google Maps, pero sí debes acreditar la realidad del desplazamiento: fecha, motivo profesional, origen, destino y kilómetros. Sirven apps de mapas (Google Maps, Waze), partes de viaje firmados, integraciones GPS o cualquier evidencia razonable. La AEAT puede requerir justificación documental en una inspección.

¿Las dietas computan a efectos de Seguridad Social? +

No, mientras se respeten los límites legales (26,67€/53,34€ nacional, 48,08€/91,35€ extranjero, 0,26€/km). Si la empresa abona importes superiores, el exceso cotiza a la Seguridad Social y tributa en IRPF como rendimiento del trabajo. Base normativa: art. 147 LGSS y art. 9 Reglamento IRPF.

¿Y si soy autónomo, puedo aplicar estas dietas? +

No. El régimen del art. 9 del Reglamento del IRPF aplica solo a rendimientos del trabajo (relación laboral). Los autónomos deducen gastos de manutención según el art. 30.2.5ª LIRPF, con un límite distinto (26,67€/48,08€ por día con pago por medios electrónicos) y requisitos específicos. Es un régimen diferente.

¿Los importes de dietas se actualizan cada año? +

No automáticamente. Los importes los fija el Reglamento del IRPF y se actualizan por Orden Ministerial. La última gran actualización (kilometraje de 0,19€ a 0,26€/km) fue la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio. Mientras no se publique una nueva orden en BOE, las cifras se mantienen.

¿Puedo deducir gastos por encima de la dieta? +

Como empleado, no en el IRPF personal (las dietas son un régimen específico empresa-trabajador). Si la empresa reembolsa importes superiores a los límites, la diferencia se trata como salario: tributa por IRPF y cotiza a Seguridad Social. La empresa retiene en nómina y la incluye en el modelo 111/190.

¿Cómo gestiono dietas y kilometraje sin Excel? +

Con un software de notas de gasto que aplique automáticamente los límites IRPF 2026, calcule el kilometraje a partir de origen/destino, capture justificantes por OCR y custodie la evidencia digital. Dokuflex Tickets Gasto está alineado con la digitalización certificada de la AEAT y mantiene la trazabilidad exigida en caso de inspección.

Fuentes oficiales

Enlaces directos a la normativa y a la sede electrónica de la AEAT consultados para esta guía:

Pasar de la teoría a la práctica

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