Gestión documental · Cadena alimentaria · AICA

Contrato alimentario: qué cláusulas lleva, cuándo se inscribe en AICA y cómo demostrarlo en una inspección

La cooperativa firma con cada socio en papel durante la campaña, la almazara tiene una plantilla de Word con tres versiones y la central de compras guarda los contratos de fruta en el correo del comprador. Todos tienen contrato. Ninguno lo encuentra en veinte minutos cuando llega el requerimiento de AICA, y el que aparece no lleva el precio o no está inscrito.

Esta guía explica qué cláusulas exige la Ley 12/2013, cuándo el comprador debe inscribir el contrato en el Registro de Contratos Alimentarios, qué multa cada fallo y qué carpeta de evidencias hay que poder entregar sin demora.

Contrato alimentario firmado, inscrito en AICA y custodiado cuatro años Un contrato con las cláusulas del artículo 9 de la Ley 12/2013, dos firmas, un sello del Registro de Contratos Alimentarios y un archivo con la fecha límite de custodia. Contrato alimentario Ley 12/2013 · artículo 9 Partes: comprador y productor Objeto, cantidad y calidad Precio fijo o por fórmula > coste Pago: 30 días perecederos / 60 Entrega, duración y extinción FIRMA DEL COMPRADOR FIRMA DEL PRODUCTOR AICA-000118 · firmado antes de la primera entrega INSCRITO Registro AICA RCA-2026-118822 CUSTODIA · ARTÍCULO 11 4 años Conservar hasta 31/10/2030 Sanciones hasta 1.000.000 €
ED
Cumplimiento normativo y gestión documental
Publicado: 17 septiembre 2026

Para gerencia y administración de cooperativas, industria alimentaria, distribución e integradoras. Guía divulgativa sobre la Ley 12/2013 con el texto consolidado a 15 de diciembre de 2021 y el Real Decreto 1028/2022. Contrasta con tu asesoría jurídica o con AICA antes de aplicarla: no es asesoramiento legal.

Respuesta directa

Un contrato alimentario es el acuerdo escrito, firmado por ambas partes, que la Ley 12/2013 exige antes de entregar productos agrícolas o alimentarios entre operadores. Lleva las cláusulas del artículo 9, el comprador lo inscribe en el Registro de AICA antes de la entrega si el vendedor es productor primario y se conserva cuatro años. Multas de hasta 1.000.000 €.

Qué es un contrato alimentario y a quién obliga la Ley 12/2013

La Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se aplica a las relaciones comerciales entre operadores establecidos en España «desde la producción a la distribución de productos agrícolas o alimentarios» (artículo 2.1), incluidos el envasado, la transformación, el acopio y las compras de animales vivos, piensos y materias primas para alimentación animal. Es decir: al agricultor que vende a la central, a la central que vende a la cadena, a la almazara, a la bodega, a la láctea y al integrador avícola. La reforma de la Ley 16/2021, en vigor desde el 16 de diciembre de 2021, transpuso la Directiva (UE) 2019/633 y endureció tres cosas: el precio, el registro y las prácticas prohibidas.

El artículo 8.1 dice que «los contratos alimentarios deberán formalizarse por escrito firmándose por cada una de las partes», con redacción transparente, clara, concreta y sencilla, antes del inicio de las prestaciones, con copia para cada parte, y admite la firma electrónica. La ley solo deja dos salidas:

  • Pago al contado contra la entrega (artículo 8.3): no hace falta contrato, pero las partes deben identificarse como operadores y documentar la operación con una factura conforme al Reglamento de facturación (RD 1619/2012).
  • Entregas de un socio a su cooperativa o entidad asociativa (artículos 2.2 y 8.1): quedan fuera si los estatutos obligan a la entrega y, además, fijan antes de la entrega el procedimiento para determinar el valor del producto y el calendario de liquidación, conocidos por los socios. Si los estatutos no lo hacen, hace falta contrato individualizado con cada socio.

Un matiz que evita discusiones: el artículo 8.2 aclara que la forma escrita no es requisito de existencia ni de validez del contrato. El acuerdo verbal obliga igual; lo que se sanciona es no haberlo formalizado.

Las cláusulas obligatorias del artículo 9

El artículo 9.1 fija el contenido mínimo y la lista es la que un inspector repasa letra a letra. No incluir alguno de estos extremos es una infracción leve (artículo 23.1.a); omitir el precio, grave (artículo 23.2.c).

Letra Cláusula obligatoria Qué suele faltar en la práctica
a) Identificación de las partes contratantes. El NIF del productor y si actúa como productor primario o como agrupación.
b) Objeto del contrato, con las categorías y referencias contratadas. Variedad, calibre, grado o parámetros de calidad que luego determinan el precio.
c) Precio con todos los pagos y descuentos, en cuantía fija y/o variable según factores objetivos, verificables, no manipulables y expresos en el contrato; superior al coste efectivo de producción del productor primario. «Precio según mercado» o «a liquidar al final de campaña» sin fórmula ni índice.
d) Condiciones de pago, dentro de los plazos legales de productos alimentarios. Plazo que supera los 30 días en perecederos o los 60 en el resto.
e) Condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos. Lugar, quién transporta y quién asume mermas.
f) y g) Derechos y obligaciones de las partes, e información que deben suministrarse (artículo 13). Se copian de una plantilla ajena sin adaptarlas al producto.
h) Duración, con fecha de entrada en vigor, y condiciones de renovación y modificación. Contratos «de campaña» sin fecha de inicio ni de fin.
i) Causas, formalización y efectos de la extinción del contrato. Preaviso y qué pasa con el producto pendiente de entregar.
k) Conciliación y resolución de conflictos, con mención expresa del procedimiento. Falta por completo; conviene citar la mediación o el arbitraje que se usará.
l) Excepciones por causa de fuerza mayor. Helada, sequía, veda sanitaria: quién asume qué.

El resto del contenido es libre (artículo 9.2), con los principios rectores del artículo 4. Lo que no es libre es tocarlo después: modificar precio, objeto, condiciones de pago o de entrega sin pacto expreso es infracción grave (artículo 23.2.d), y cualquier otra modificación no pactada, leve (artículo 23.1.b). De ahí que cada anexo de modificación tenga que firmarse y, si el vendedor es productor primario, inscribirse.

El precio: fijo o por fórmula, y siempre por encima del coste efectivo de producción

El precio puede ser fijo, variable o una combinación, pero la parte variable tiene que depender «únicamente de factores objetivos, verificables, no manipulables y expresamente establecidos en el contrato». Un índice público de referencia, un parámetro de calidad medible (grado, grasa, proteína, rendimiento graso) o el índice de conversión en integración cumplen; «el precio que fije el comprador al cierre de campaña» no.

La segunda condición la añadió la Ley 16/2021: el precio que perciba un productor primario o una agrupación «deberá ser, en todo caso, superior al total de costes asumidos por el productor o coste efectivo de producción», que la ley describe con detalle: semillas y plantas de vivero, fertilizantes, fitosanitarios, combustibles y energía, maquinaria, reparaciones, riego, alimentos para los animales, gastos veterinarios, amortizaciones, intereses, trabajos contratados y la mano de obra asalariada o aportada por el productor y su familia. La cláusula que lo incumpla es nula y el productor puede exigir daños y perjuicios en sede judicial (artículo 9.3), además de la sanción administrativa. El artículo 12 ter refuerza la idea prohibiendo la destrucción de valor en la cadena: cada operador debe pagar al anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción.

En la práctica esto obliga a dejar constancia en el expediente del coste de referencia con el que se contrastó el precio. No es una cláusula del contrato, pero es la evidencia que responde a la pregunta «¿cómo sabía usted que pagaba por encima del coste?».

Plazos de pago: 30 días para perecederos, 60 para el resto

La letra d) del artículo 9 remite a los plazos de pago de las operaciones comerciales de productos alimentarios, que fija la disposición adicional primera de la Ley 15/2010: 30 días para productos frescos y perecederos y 60 días para el resto de productos de alimentación, contados desde la entrega y recepción de la mercancía, que debe documentarse con su fecha. Incumplirlos es infracción grave (artículo 23.2.g de la Ley 12/2013). La propia Ley 12/2013 define producto perecedero (artículo 5) como el que podría dejar de ser apto para la venta o precisar temperatura regulada dentro de los 30 días siguientes a su recolección.

Producto Plazo máximo Desde cuándo Ejemplos
Fresco o perecedero 30 días Entrega y recepción documentada Fruta y hortaliza, leche cruda, pescado y marisco, carne, aceituna de almazara.
Resto de productos de alimentación 60 días Entrega y recepción documentada Cereal, uva para vinificación, aceite envasado, conservas, piensos.

Un contrato que diga «pago a 90 días» en fruta no es una mala condición: es una cláusula que documenta la infracción. Por eso conviene que el formulario que genera el contrato conozca si el producto es perecedero y avise cuando el plazo supera el máximo.

Cuándo hay que inscribir el contrato en el Registro de Contratos Alimentarios de AICA

Siempre que el vendedor sea un productor primario o una agrupación de productores, y antes de la primera entrega. El artículo 11 bis, introducido por la Ley 16/2021, obliga al operador comprador a inscribir «cada contrato alimentario que realice, y sus modificaciones» en el registro digital del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, gestionado por la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA). El Real Decreto 1028/2022 lo desarrolló y las preguntas frecuentes de AICA aclaran el detalle operativo.

Pregunta Respuesta
¿Quién inscribe? El comprador. En la integración, el integrador; en la leche cruda, el primer comprador. El productor no tiene que hacer nada, pero le conviene pedir la evidencia.
¿Qué contratos? Solo los formalizados con productores primarios y sus agrupaciones. Las cooperativas no inscriben las entregas de sus socios; sí los contratos con terceros no asociados.
¿Cuándo? Antes de la entrega del producto. Las modificaciones y anexos, también antes de entregar el producto afectado, con la función «actualizar contrato».
¿Qué se sube? El contrato en PDF con los anexos e información complementaria que formen parte de él, y los datos identificativos de comprador y productor (anexos I y II del RD 1028/2022). Las facturas no.
¿Desde cuándo es obligatorio? El registro abrió el 31 de enero de 2023 con un periodo transitorio y es obligatorio desde el 30 de junio de 2023.
¿Qué pasa si no se inscribe? Infracción leve del artículo 23.1.k): de 250 a 3.000 euros por contrato, y reincidencia en dos años convierte la siguiente en grave.

Un detalle que sorprende a muchos compradores: el registro no sustituye a la firma. Primero el contrato firmado por las dos partes, después la inscripción, después la entrega. Si la campaña empieza antes de que el productor haya firmado, ya hay dos infracciones antes del primer camión.

Sanciones: qué multa AICA y cuánto

El artículo 24 fija tres tramos: leves de 250 a 3.000 €, graves de 3.001 a 100.000 € y muy graves de 100.001 a 1.000.000 €, y añade que la sanción no puede resultar más beneficiosa para el infractor que cumplir. Las conductas que más afectan a la gestión documental del contrato están en el artículo 23:

Conducta Tipo Multa (art. 24)
No incluir el contenido mínimo del artículo 9 (art. 23.1.a) Leve 250 – 3.000 €
Incumplir la conservación de documentos durante 4 años (art. 23.1.c) Leve 250 – 3.000 €
No inscribir el contrato en el Registro de Contratos Alimentarios (art. 23.1.k) Leve 250 – 3.000 €
Suministrar información incompleta o fuera de plazo a la autoridad (art. 23.1.d) Leve 250 – 3.000 €
No formalizar por escrito el contrato cuando es obligatorio (art. 23.2.b) Grave 3.001 – 100.000 €
No incorporar el precio del artículo 9.1.c) (art. 23.2.c) Grave 3.001 – 100.000 €
Modificar precio, objeto, pago o entrega sin pacto expreso (art. 23.2.d) Grave 3.001 – 100.000 €
Incumplir los plazos de pago (art. 23.2.g) o destruir valor pagando bajo coste (art. 23.2.f) Grave 3.001 – 100.000 €
Obstruir o dilatar la actuación inspectora (art. 23.2.h) Grave 3.001 – 100.000 €
Segunda infracción grave en dos años desde resolución firme (art. 23.3) Muy grave 100.001 – 1.000.000 €

Las cifras engañan si se leen por contrato. Una central que compra a 300 productores sin contrato escrito no tiene una infracción grave: tiene 300, y la reincidencia se cuenta por resolución firme, no por campaña.

Cómo demostrarlo en una inspección: la carpeta de evidencias

Lo que se demuestra en una inspección de AICA no es que se cumple la ley, sino que se puede entregar, sin demora y para cualquier contrato de los últimos cuatro años, un expediente coherente. El artículo 11 obliga a conservar «toda la correspondencia, documentación y justificantes, en soporte electrónico o en papel», y el artículo 23.1.d) sanciona suministrar la información incompleta o fuera del plazo señalado. La carpeta que responde a un requerimiento tiene siete piezas:

  1. El contrato firmado por las dos partes, con fecha de firma anterior a la primera entrega y las cláusulas del artículo 9 completas.
  2. La evidencia del precio: la fórmula o el precio fijo tal como figura en el contrato y el coste efectivo de producción de referencia con el que se contrastó.
  3. La evidencia de inscripción en el registro (fecha y código), si el vendedor es productor primario, y la de cada modificación.
  4. Los anexos de modificación firmados por ambas partes, con la cláusula del contrato que los permite.
  5. Albaranes y facturas coherentes con el producto, la cantidad, la calidad y el precio pactados.
  6. Los justificantes de pago con fecha dentro de los 30 o 60 días desde la entrega.
  7. La fecha límite de custodia de cada contrato, para no destruir antes de tiempo lo que aún puede pedirse.

Quien tenga estas siete piezas en un mismo expediente, buscable por productor, producto y campaña, contesta el requerimiento en una tarde. Quien las tenga repartidas entre el correo del comprador, la carpeta de red de administración y el archivador de la oficina de campo tarda semanas y suele entregar incompleto. Para el diseño de ese expediente, la guía sobre gestión documental con IA explica cómo estructurar los tipos documentales, y la de firma electrónica, cómo firmar el contrato y sus anexos sin desplazar a nadie.

Errores frecuentes en cooperativas, industria y distribución

Casi ninguno es de mala fe; casi todos nacen de gestionar contratos con plantillas y carpetas en lugar de con un registro.

  • Firmar después de la primera entrega. La campaña aprieta, el camión sale y el contrato se firma «cuando pase el productor». El artículo 8.1 exige la firma antes del inicio de las prestaciones.
  • Un solo original firmado por una parte. El productor firma la copia del comprador y se la lleva, o al revés. La ley pide firma de cada parte y copia para cada una.
  • Precio «según mercado». Sin índice ni fórmula expresa no hay factor objetivo, y la cláusula es nula si el resultado queda por debajo del coste efectivo de producción.
  • Plazo de pago de la plantilla. La plantilla de la industria dice 90 días y se usa también para fruta perecedera, donde el máximo es 30.
  • Inscribir el contrato pero no las modificaciones. La ampliación de cantidad o el cambio de precio se pactan por WhatsApp y nunca llegan al registro ni al expediente.
  • Creer que la cooperativa nunca tiene que inscribir. Con socios, no; con terceros no asociados, sí. Y si los estatutos no fijan de antemano el procedimiento de valoración y el calendario de liquidación, hace falta contrato individualizado con cada socio.
  • Destruir a los tres años o guardarlo todo para siempre. Sin fecha límite de custodia por contrato, el archivo se gestiona por intuición.
  • Que el código de registro viva en el correo de una persona. Cuando esa persona cambia de puesto, la evidencia desaparece con ella.

Cómo lo resuelve Dokuflex: un registro donde el contrato no se puede guardar incompleto

El módulo Contratos alimentarios (AICA) de Dokuflex, plataforma BPM low-code con IA, convierte la lista anterior en un formulario que impide guardar un contrato al que le falte lo que la ley exige. Se activa gratis desde el catálogo de módulos de cualquier cuenta, en el grupo «Cumplimiento normativo», y frente a la carpeta de evidencias de esta guía aporta:

  • Formulario con las cláusulas del artículo 9 en cinco paneles: partes (con NIF y si el vendedor es productor primario), objeto (producto, categoría, cantidad, unidad, calidad), precio y pago, entrega y duración (fechas de inicio y fin, causas de modificación y de extinción), y firma y registro. Cada contrato recibe un número AICA-{seq}.
  • Diez reglas automáticas. Precio fijo y precio por fórmula son excluyentes: el formulario muestra y exige uno u otro según el tipo de precio elegido. El estado «Firmado» exige fecha de firma y el PDF firmado; el estado «Inscrito en AICA» exige además la fecha de inscripción y el código de registro, que solo aparecen en ese estado.
  • Coste efectivo de producción de referencia y plazo de pago como campos propios, con la indicación del máximo de 30 días en perecederos y 60 en el resto, y un aviso legal permanente en el formulario.
  • Firma de comprador y vendedor en la propia ficha y custodia del contrato en PDF junto a la fecha «Conservar hasta (4 años)».
  • Listado con tarjetas de borradores, firmados, inscritos y vencidos, grid con productor, comprador, producto, fecha de firma, vencimiento y código de registro exportable a Excel, tablero kanban por estado y un cuadro de mando con seis gráficos (estado, categoría, tipo de precio, tipo de contrato, firmas por mes y perecederos).
  • Seis contratos de ejemplo y tres tours guiados para empezar: melocotón de Calanda inscrito, leche cruda con fórmula por índice, uva en borrador, integración de pollo, aceituna de almazara vencida y mejillón de batea con anexo de modificación.

Lo que el módulo no hace es presentar el contrato en la sede de AICA: eso lo sigue haciendo el comprador obligado. Lo que cambia es que llega a ese paso con un contrato completo y firmado, y que después nadie tiene que preguntar por correo si ya está inscrito. El cumplimiento lo decide y lo responde la organización; Dokuflex aporta la trazabilidad y la evidencia. Está también en el catálogo de plantillas como DKF-P046 y encaja con los procesos de compras de industria y retail.

Ver el módulo de contratos alimentarios AICA →

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio hacer contrato por escrito para vender fruta o leche a una empresa? +

Sí, con dos excepciones. El artículo 8.1 de la Ley 12/2013 obliga a formalizar por escrito y firmar por cada parte todo contrato alimentario entre operadores establecidos en España, antes de que empiecen las entregas. No hace falta contrato cuando el precio se paga al contado contra la entrega, que se documenta con la factura (artículo 8.3), ni en las entregas de un socio a su cooperativa cuando los estatutos fijan de antemano cómo se calcula el valor del producto y el calendario de liquidación.

¿Qué cláusulas tiene que llevar obligatoriamente un contrato alimentario? +

Las del artículo 9.1 de la Ley 12/2013: identificación de las partes; objeto con categorías y referencias; precio con todos los pagos y descuentos, fijo o variable según factores objetivos, verificables y no manipulables; condiciones de pago dentro de los plazos legales; condiciones de entrega; derechos y obligaciones; información que deben suministrarse las partes; duración con fecha de entrada en vigor, renovación y modificación; causas y efectos de la extinción; procedimiento de resolución de conflictos; y excepciones por fuerza mayor.

¿Quién inscribe el contrato en el Registro de AICA y cuándo? +

El comprador que contrata con un productor primario o con una agrupación de productores, y en la integración, el integrador. Debe inscribir el contrato, y cada modificación, antes de la entrega del producto (artículo 11 bis). El registro es electrónico, en la sede de AICA, y es obligatorio desde el 30 de junio de 2023 según el Real Decreto 1028/2022. Se sube el contrato en PDF con sus anexos.

¿Cuánto tiempo hay que guardar los contratos alimentarios? +

Cuatro años. El artículo 11 de la Ley 12/2013 obliga a todos los operadores de la cadena a conservar la correspondencia, la documentación y los justificantes relacionados con sus contratos alimentarios, en papel o en soporte electrónico, durante ese plazo. No conservarlos es una infracción leve, con multa de 250 a 3.000 euros.

¿Qué multa puede poner AICA si el contrato no está inscrito o no existe? +

No inscribir el contrato en el registro es una infracción leve (250 a 3.000 euros, artículos 23.1.k y 24). No formalizar por escrito el contrato cuando es obligatorio, o no incluir el precio, es una infracción grave (3.001 a 100.000 euros). La segunda infracción grave en dos años pasa a muy grave, con multa de 100.001 a 1.000.000 de euros.

¿Puede el precio del contrato ser inferior al coste de producción del agricultor? +

No. Desde la Ley 16/2021, el artículo 9.1.c) exige que el precio que perciba un productor primario sea superior a su coste efectivo de producción, que incluye semillas, fertilizantes, fitosanitarios, combustibles, maquinaria, riego, piensos, gastos veterinarios, amortizaciones, intereses y mano de obra, incluida la del propio productor y su familia. La cláusula que lo incumpla es nula (artículo 9.3) y el productor puede reclamar daños.

¿Qué pide AICA en una inspección de contratos? +

En la práctica, que el operador pueda entregar sin demora el contrato firmado por ambas partes con fecha anterior a la primera entrega, con todas las cláusulas del artículo 9, la evidencia de inscripción en el registro si el vendedor es productor primario, los anexos de modificación firmados, las facturas y albaranes coherentes con el contrato y los justificantes de pago dentro de plazo. Suministrar información incompleta o fuera de plazo es infracción leve; obstruir la actuación, grave.

Fuentes

Siguiente paso

Que el próximo requerimiento de AICA se conteste en una tarde

Contrato con las cláusulas del artículo 9, firma de las dos partes, código de registro obligatorio en el estado «Inscrito en AICA» y fecha de custodia a cuatro años, en un módulo gratuito que se activa en un minuto y se adapta con el diseñador low-code. Sin tarjeta.