En 2026 el permiso por fallecimiento es de 2 días retribuidos por el cónyuge, la pareja de hecho o cualquier pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, yernos, nueras y cuñados), y de 4 días si hay desplazamiento. Lo fija el artículo 37.3 b bis) del Estatuto de los Trabajadores. El convenio puede mejorarlo y, según el Tribunal Supremo, el cómputo empieza el primer día laborable.
Cuántos días da la ley por el fallecimiento de un familiar en 2026
Dos días, ampliables a cuatro con desplazamiento. La redacción vigente del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores lo recoge en la letra b bis):
«b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.»
Conviene aclarar dos confusiones que se repiten en muchas tablas publicadas:
- La letra cambió, la duración no. Hasta junio de 2023 el fallecimiento estaba en la letra b) junto con la hospitalización. El Real Decreto-ley 5/2023 amplió a cinco días el permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares (nueva letra b) y movió el fallecimiento a una letra propia, la b bis), con la misma duración de siempre: dos días. Por eso hay tablas que atribuyen «cinco días por fallecimiento» a esa reforma; es un error de lectura.
- La Ley 6/2024 no lo tocó. Esa ley, sobre donantes vivos de órganos y tejidos, retocó otros apartados del artículo 37, pero no el permiso por fallecimiento.
En diciembre de 2025 el Ministerio de Trabajo acordó con CCOO y UGT ampliar este permiso a diez días, disfrutables de forma continua o discontinua en las cuatro semanas posteriores, y anunció su tramitación por real decreto-ley. A fecha de publicación de esta guía (15 de septiembre de 2026) no se ha publicado en el BOE, así que la cifra aplicable sigue siendo la del artículo 37.3 b bis). Si se aprueba, un real decreto-ley entra en vigor de inmediato y debe convalidarse en el Congreso en un mes: RRHH tendrá que revisar la tabla y las reglas configuradas en su sistema de permisos el mismo día que salga publicado.
Tabla de permisos por fallecimiento 2026 por grado de parentesco
Todos los parientes hasta el segundo grado dan los mismos días: la ley no distingue entre primer y segundo grado (sí lo hacen muchos convenios). Lo que decide si hay permiso o no es el grado, así que la tabla se organiza por él. Consanguinidad es el parentesco de sangre; afinidad, el que nace del matrimonio con la familia del cónyuge.
| Familiar fallecido | Grado y línea | Días ET | Con desplazamiento |
|---|---|---|---|
| Cónyuge o pareja de hecho | Vínculo propio (citado expresamente) | 2 días | 4 días |
| Padre o madre | 1.º grado, consanguinidad | 2 días | 4 días |
| Hijo o hija | 1.º grado, consanguinidad | 2 días | 4 días |
| Suegro o suegra | 1.º grado, afinidad | 2 días | 4 días |
| Yerno o nuera | 1.º grado, afinidad | 2 días | 4 días |
| Hermano o hermana | 2.º grado, consanguinidad | 2 días | 4 días |
| Abuelo o abuela | 2.º grado, consanguinidad | 2 días | 4 días |
| Nieto o nieta | 2.º grado, consanguinidad | 2 días | 4 días |
| Cuñado o cuñada | 2.º grado, afinidad | 2 días | 4 días |
| Abuelos o nietos del cónyuge | 2.º grado, afinidad | 2 días | 4 días |
| Tío, tía, sobrino o sobrina | 3.º grado | Sin permiso legal | Solo si lo reconoce el convenio |
| Primo o prima | 4.º grado | Sin permiso legal | Solo si lo reconoce el convenio |
Tres matices que RRHH debe tener resueltos antes de que llegue la llamada:
- Pareja de hecho. Está citada expresamente desde 2023, en igualdad con el cónyuge. La empresa puede pedir que la pareja conste en un registro oficial de parejas de hecho o que el vínculo esté acreditado de otro modo; lo razonable es tenerlo registrado en la ficha del empleado antes de que haga falta.
- Familia de la pareja de hecho. La afinidad jurídica nace del matrimonio, y la letra b bis) no incluye la mención expresa al «familiar consanguíneo de la pareja de hecho» que sí tiene la letra b) (hospitalización). Es una zona gris: bastantes convenios y muchas empresas equiparan por política interna a los «suegros» de la pareja de hecho. Decide el criterio por escrito y aplícalo igual a todos.
- Tíos, primos y sobrinos. Quedan fuera del Estatuto. Si un convenio los incluye, suele hacerlo con un día; si no, la empresa no está obligada, aunque puede conceder asuntos propios o un permiso no retribuido.
Días naturales o laborables y desde cuándo cuenta el permiso
Se disfruta en días laborables y empieza a contar el primer día en que la persona debía trabajar. El Estatuto dice «dos días» sin adjetivo (a diferencia del matrimonio, donde escribe «quince días naturales»), y ese silencio lo ha llenado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con una doctrina hoy consolidada:
- STS 145/2018, de 13 de febrero (rec. 266/2016). Si el hecho causante —el fallecimiento— se produce en un día no laborable para el trabajador, el permiso empieza el primer día laborable siguiente. El razonamiento es sencillo: el permiso es una autorización para ausentarse del trabajo con derecho a salario, y solo tiene sentido en días en los que existe obligación de trabajar; en un festivo no hace falta permiso alguno.
- STS 41/2021, de 14 de enero (rec. 3962/2018). Reitera que estos permisos de corta duración se proyectan sobre días hábiles y no se neutralizan por coincidir con descansos o festivos intermedios, precisamente porque su finalidad es liberar de la obligación de trabajar.
El análisis completo de esta línea jurisprudencial está en el artículo de la catedrática Pilar Rivas Vallejo publicado en la Revista de Jurisprudencia Laboral del BOE (6/2020).
| Situación (jornada de lunes a viernes) | Días de permiso |
|---|---|
| Fallece el martes por la mañana; el empleado se va del trabajo | Martes (día del hecho, si se ausenta) y miércoles. Muchas empresas, por política, no computan el día del aviso si ya se había trabajado parte de la jornada. |
| Fallece el sábado | Lunes y martes (STS 145/2018: primer día laborable siguiente). |
| Fallece el viernes por la noche, tras la jornada | Lunes y martes. El viernes ya se trabajó; el fin de semana no absorbe el permiso. |
| Fallece el jueves con desplazamiento a otra provincia | Jueves, viernes, lunes y martes (4 días laborables). El fin de semana intermedio no cuenta. |
Dos salvedades: si el convenio dice expresamente «días naturales», habrá que estar a lo que diga —aunque el criterio del Supremo sobre el inicio en día laborable se ha aplicado también a permisos de convenio—, y si el convenio dice «días laborables» o «hábiles», el debate desaparece. Con jornadas irregulares o a turnos, «laborable» significa día en que ese trabajador tenía turno, no el calendario de la oficina.
Los dos días extra por desplazamiento: cuándo se aplican
Se aplican cuando el trabajador «necesite hacer un desplazamiento al efecto», y el Estatuto no fija distancia ni provincia. Eso deja tres reglas prácticas:
- Primero, el convenio. La mayoría de convenios concretan el desplazamiento con un umbral de kilómetros, un cambio de provincia o de localidad. Si el convenio lo define, se aplica su definición.
- Si el convenio calla, criterio razonable y por escrito. Lo defendible es que el desplazamiento impida atender el fallecimiento y volver en el día: otra provincia, una distancia que exija pernoctar, un viaje al extranjero. Ir de un barrio a otro no lo es. Fija el criterio en la política de permisos y aplícalo igual a todos.
- La ampliación es de días de permiso, no de gastos. El desplazamiento por fallecimiento no es un viaje de trabajo: los billetes o el hotel corren de cuenta del empleado salvo mejora voluntaria. No se confunde con las dietas y kilometraje exentos de IRPF, que solo aplican a desplazamientos por razón del trabajo.
En la solicitud conviene que el empleado marque «con desplazamiento» y el destino. Así el cálculo de días es automático y el justificante que se pide después es el adecuado.
Permiso por fallecimiento según convenio: qué suelen mejorar
El convenio colectivo puede mejorar el permiso, nunca empeorarlo: el artículo 37.3 es un mínimo de derecho necesario. Antes de responder a un empleado, la tabla que manda es la del convenio, no la del Estatuto. Sin citar convenios concretos —cada sector y provincia tiene el suyo y cambian con cada renovación—, las mejoras que más se repiten son estas:
| Mejora habitual | Qué implica para RRHH |
|---|---|
| Más días (tres, cuatro o cinco) para cónyuge, padres e hijos | La regla deja de ser «2 para todos»: hay que distinguir primer y segundo grado en la configuración. |
| Días expresamente «laborables» o «hábiles» | Elimina la discusión del cómputo; el calendario del empleado (no el de la oficina) decide qué días cuentan. |
| Definición del desplazamiento en kilómetros o por provincia | Permite automatizar la ampliación: si el destino supera el umbral, se suman los días sin intervención manual. |
| Inclusión de tíos, sobrinos o familiares de la pareja de hecho | Amplía la tabla de parentescos admitidos; el formulario de solicitud debe ofrecerlos como opción. |
| Un día adicional por trámites o sepelio fuera del plazo | Algunos convenios permiten disfrutar un día separado del resto; hay que admitir solicitudes no consecutivas. |
Regla operativa: si la empresa tiene varios convenios (por provincia o por actividad), cada colectivo debe tener su tabla, y el sistema de permisos debe saber qué convenio aplica a cada persona. Es el origen de buena parte de los errores que veremos más abajo.
Qué justificante puede pedir la empresa
Cualquier documento que acredite el hecho y el parentesco; ni más ni menos. El artículo 37.3 condiciona el permiso a «previo aviso y justificación», pero no dice cómo se justifica, así que la empresa fija el criterio con dos límites: proporcionalidad y minimización de datos.
| Qué hay que acreditar | Documentos válidos (basta uno) |
|---|---|
| El fallecimiento | Certificado de defunción del Registro Civil, justificante del tanatorio o de la funeraria, certificado médico de defunción o esquela publicada. |
| El parentesco | Libro de familia, certificado de nacimiento o matrimonio, o certificado del registro de parejas de hecho. Si el vínculo ya consta en la ficha del empleado, no se vuelve a pedir. |
| El desplazamiento | Billete, tarjeta de embarque, factura de alojamiento o el propio justificante del tanatorio con la localidad. Solo si se piden los dos días extra. |
- Orden lógico: aviso primero, justificante después. El certificado de defunción tarda días. La empresa no puede condicionar el permiso a un documento que aún no existe; se concede con el aviso y se entrega la justificación al reincorporarse, en el plazo que fije la política interna.
- Un documento, no un expediente. Pedir certificado de defunción, libro de familia y esquela para dos días es desproporcionado y, desde el RGPD, un exceso de datos: un justificante del tanatorio suele acreditar hecho y fecha, y el parentesco ya debería constar.
- Conservación acotada. El justificante se guarda vinculado a la solicitud mientras pueda ser exigido en una inspección o litigio, y no en la carpeta personal del responsable ni en un chat. Un sistema con expediente por solicitud resuelve dónde está y quién lo ha visto.
Cómo se gestiona en RRHH: solicitud, aprobación y registro para inspección
Un permiso por fallecimiento bien gestionado deja cinco rastros: la solicitud, la aprobación, el justificante, la ausencia en el registro de jornada y el reflejo en nómina. Si falta uno, la inspección o el juzgado lo notan. El flujo que funciona en una pyme es este:
- Aviso inmediato, por cualquier canal. Una llamada o un mensaje al responsable vale como «previo aviso». Lo que no vale es que el aviso se quede en el móvil del responsable: alguien tiene que convertirlo en solicitud ese mismo día, y lo ideal es que sea el propio empleado desde el móvil en un minuto.
- Solicitud con los tres datos que determinan los días. Tipo de permiso (fallecimiento), parentesco y si hay desplazamiento. Con eso, la regla del convenio calcula los días y las fechas de inicio y fin en laborables, sin que nadie cuente con el dedo sobre un calendario.
- Aprobación del responsable en un clic. Es un permiso reglado: si el parentesco está dentro del segundo grado, no hay margen para denegar. La aprobación sirve para que el equipo se entere, se cubra el puesto y quede fecha y firma de quién autorizó.
- Calendario de equipo actualizado. La ausencia aparece en el calendario compartido y bloquea planificaciones y turnos. Nadie asigna una guardia a quien está de permiso.
- Justificante adjunto al reincorporarse. Una foto del documento subida a la solicitud. La solicitud queda «justificada» y nadie persigue papeles por correo.
- Registro de jornada y nómina. Los días figuran como permiso retribuido en el registro de jornada (que la empresa debe conservar cuatro años según el artículo 34.9 del Estatuto) y pasan a nómina con su código, sin descuento. Si el control horario y los permisos viven en el mismo sistema, esto ocurre solo.
Es la búsqueda que más se mezcla con esta. Acompañar a un familiar hospitalizado, operado o con enfermedad grave se cubre con los cinco días de la letra b) del artículo 37.3, y una urgencia familiar puntual con las cuatro jornadas al año por fuerza mayor del artículo 37.9, disfrutables por horas. Los dos, con sus condiciones, están en la tabla general de permisos retribuidos 2026.
Errores frecuentes de la empresa con el permiso por fallecimiento
Casi todos los conflictos por este permiso nacen de aplicar el Estatuto de memoria en lugar del convenio, o de contar los días como si fueran vacaciones. Los que más se repiten:
- Contar el fin de semana. Fallece el sábado y se dan «sábado y domingo». Es el error que corrigió la STS 145/2018: el permiso empieza el lunes.
- Aplicar el Estatuto cuando el convenio da más. Dos días para todo el mundo cuando el convenio reconoce tres o cuatro para padres, hijos y cónyuge. Es una infracción y una reclamación segura.
- Negar la pareja de hecho o los parientes por afinidad. Suegros, cuñados, yerno y nuera están dentro del segundo grado. La pareja de hecho está citada expresamente.
- Olvidar los días de desplazamiento o exigir para ellos un umbral que el convenio no fija.
- Condicionar el permiso al certificado de defunción antes de concederlo, cuando el documento tarda días en existir.
- Descontar el permiso de vacaciones o de asuntos propios. Es un permiso retribuido independiente; no consume ningún saldo.
- No dejar rastro. El permiso se concede de palabra, no hay solicitud, el justificante está en el correo del jefe y el registro de jornada marca «ausencia» sin más. Ante una inspección, la ausencia sin permiso documentado se discute; con solicitud, aprobación y justificante en un mismo expediente, no.
- Confundirlo con la hospitalización o la fuerza mayor. Son permisos distintos, con días distintos, y pueden encadenarse: cinco días por hospitalización de un padre y, si fallece, los dos (o cuatro) por fallecimiento a continuación.
Todos tienen la misma solución de fondo: que los días no los calcule una persona bajo presión, sino una regla configurada una vez por convenio, y que cada permiso quede en un expediente con sus fechas, su aprobación y su justificante.
Cómo lo resuelve Dokuflex: solicitud desde el móvil, regla del convenio y expediente listo para inspección
El módulo de permisos y vacaciones de Dokuflex —construido sobre Dokuflex, plataforma BPM low-code con IA— convierte el flujo anterior en un proceso que el empleado inicia y RRHH solo supervisa:
- Solicitud desde el móvil con justificante adjunto. El empleado elige «fallecimiento», marca el parentesco y si hay desplazamiento, y adjunta una foto del justificante cuando lo tenga. Un minuto, desde el tanatorio si hace falta.
- Reglas por convenio, no de memoria. Los días por grado de parentesco, la ampliación por desplazamiento y el cómputo en laborables se configuran por convenio o colectivo en el editor visual, sin desarrollos. Si mañana el BOE publica los diez días, se cambia la regla una vez y aplica a todas las solicitudes nuevas.
- Aprobación del responsable en un clic, con aprobación en cadena si la empresa lo requiere, y aviso automático al equipo. El permiso reglado no se discute; se registra.
- Calendario de equipo y saldo actualizados. La ausencia aparece en el calendario compartido, no toca el saldo de vacaciones y se refleja en nómina con su código (integración con A3, Meta4 o SAP).
- Trazabilidad para inspección. Cada permiso es un expediente: quién lo pidió y cuándo, quién lo aprobó, qué justificante se adjuntó y qué días se computaron. Se exporta junto con el registro de jornada, así que la respuesta a un requerimiento es un informe, no una reconstrucción.
El resultado para RRHH es sencillo: la llamada del domingo por la noche se contesta con «pídelo desde la app cuando puedas, los días te los calcula sola», y el lunes ya está aprobado, en el calendario y en el registro.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso corresponden por el fallecimiento de un familiar en 2026? +
El artículo 37.3 b bis) del Estatuto de los Trabajadores concede dos días retribuidos por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si la persona trabajadora necesita desplazarse, el permiso se amplía en dos días más, hasta cuatro. El convenio colectivo puede mejorar esa cifra, nunca reducirla.
¿El permiso por fallecimiento se cuenta en días naturales o laborables? +
El Estatuto no lo dice, pero la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 145/2018, de 13 de febrero, y STS 41/2021, de 14 de enero) interpreta que estos permisos son ausencias del trabajo y solo tienen sentido en días en que existe obligación de trabajar. En la práctica se disfrutan en días laborables y no se absorben por descansos o festivos, salvo que el convenio establezca expresamente otra cosa más favorable.
¿Desde cuándo cuenta el permiso por fallecimiento si el familiar muere en fin de semana? +
Desde el primer día laborable siguiente al hecho causante. Es la doctrina fijada por la STS 145/2018: si el fallecimiento ocurre en un día en que la persona no tenía que trabajar, el permiso empieza a contar el primer día en que sí debía hacerlo. Si muere un sábado y el trabajador libra sábado y domingo, los dos días son lunes y martes.
¿Tengo permiso por el fallecimiento de un suegro, un abuelo o un hermano? +
Sí. Los suegros son parientes de primer grado por afinidad; los abuelos y los hermanos, de segundo grado por consanguinidad. Los tres están dentro del segundo grado que cubre el artículo 37.3 b bis), así que dan derecho a dos días, o cuatro si hay desplazamiento. También entran los cuñados, los nietos, el yerno y la nuera.
¿Hay permiso por el fallecimiento de un tío, un primo o un sobrino? +
No por el Estatuto de los Trabajadores: los tíos y sobrinos son parientes de tercer grado y los primos de cuarto, fuera del límite legal. Solo hay permiso si el convenio colectivo o el pacto de empresa lo reconocen expresamente. Si no, la empresa puede conceder un día de asuntos propios o un permiso no retribuido, pero no está obligada.
¿Qué justificante puede pedir la empresa por un permiso de fallecimiento? +
El artículo 37.3 exige previo aviso y justificación. Sirve cualquier documento que acredite el fallecimiento y el parentesco: certificado de defunción del Registro Civil, justificante del tanatorio o de la funeraria, esquela o certificado médico, y libro de familia o certificado del registro de parejas de hecho cuando el vínculo no conste ya en la empresa. Si se alega desplazamiento, un billete o un comprobante del lugar. Por minimización de datos, se pide lo justo y se conserva solo el tiempo necesario.
¿Es verdad que el permiso por fallecimiento va a pasar a 10 días? +
Es una reforma anunciada, no una norma en vigor. El Ministerio de Trabajo acordó con CCOO y UGT en diciembre de 2025 ampliar el permiso a diez días, disfrutables en las cuatro semanas posteriores, y anunció que lo tramitaría por real decreto-ley. A fecha de publicación de este artículo no se ha publicado en el BOE, así que sigue aplicándose el artículo 37.3 b bis): dos días, ampliables a cuatro con desplazamiento. Si se publica, habrá que revisar la tabla y las reglas configuradas en el sistema de permisos.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores (texto consolidado, BOE): artículo 37.3, letras b) y b bis); artículo 37.9 (fuerza mayor familiar); artículo 34.9 (registro de jornada).
- Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (BOE 29-06-2023): reordenación del artículo 37.3 (cinco días por hospitalización en la letra b, fallecimiento en la letra b bis) e inclusión expresa de la pareja de hecho.
- Rivas Vallejo, P. — «El cómputo del dies a quo en los permisos retribuidos en la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo», Revista de Jurisprudencia Laboral 6/2020 (BOE): análisis de la doctrina sobre el inicio del permiso en día laborable.
- STS 145/2018, de 13 de febrero (rec. 266/2016), Sala de lo Social: inicio del permiso por fallecimiento el primer día laborable siguiente al hecho causante.
- STS 41/2021, de 14 de enero (rec. 3962/2018), Sala de lo Social: los permisos de corta duración se disfrutan en días hábiles y no se neutralizan por descansos intermedios.
Que el próximo permiso lo calcule la regla, no el responsable
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