La transparencia retributiva obliga a informar de la banda salarial antes de contratar, a no preguntar por el salario anterior, a responder por escrito a quien pregunte cuánto cobra de media su puesto y a publicar la brecha salarial: desde el 7 de junio de 2027 las empresas de 150 o más personas y desde 2031 las de 100 a 149. Si una categoría muestra una diferencia media del 5 % sin justificación objetiva, se activa una evaluación retributiva conjunta. Y ante un indicio de discriminación, es la empresa quien debe probar que no la hubo.
Qué cambia de verdad: de cumplir a poder demostrarlo
El principio de igual retribución por un trabajo de igual valor está en el Tratado de Roma desde 1957 y en el Estatuto de los Trabajadores desde siempre. Ninguna empresa lo discute. El problema práctico es otro: cuando alguien sospecha que cobra menos por su sexo, casi nunca puede probarlo, porque no tiene acceso a lo que cobran los demás.
La Directiva (UE) 2023/970 ataca exactamente esa asimetría. No sube salarios ni fija tablas: reparte la información de otra manera. La persona candidata sabrá la banda antes de sentarse a negociar, la plantilla podrá preguntar por los niveles medios de su puesto, y la propia empresa tendrá que publicar sus cifras de brecha con una periodicidad fija.
El efecto secundario es el que importa para quien gestiona personas: todo lo que hasta ahora se explicaba de palabra habrá que poder explicarlo con datos. «Cobra más porque tiene más experiencia» es una respuesta razonable en una conversación; en un expediente de transparencia retributiva es una afirmación que necesita un criterio de valoración escrito, aplicado igual a todo el mundo y demostrable.
Por eso, aunque la norma sea laboral, el proyecto acaba siendo de datos y de trazabilidad — el mismo patrón que ya vimos con las reglas de registro de jornada: la obligación no es difícil de entender, es difícil de acreditar cuando la información está repartida entre nóminas, correos y hojas de cálculo.
Las seis obligaciones que aterrizan en RRHH
Resumidas, y con el artículo de la Directiva al lado para que puedas contrastarlas:
- Banda salarial antes de contratar (art. 5). La persona candidata debe conocer la retribución inicial o el intervalo del puesto antes de la entrevista, por la oferta o por otra vía. Las denominaciones de los puestos y los procesos de selección deben ser neutros en cuanto al género.
- Prohibido preguntar el salario anterior (art. 5). El historial retributivo deja de ser una pregunta admisible. Su lógica es evidente: si el sueldo nuevo se ancla al viejo, cualquier brecha heredada se arrastra de empresa en empresa.
- Criterios de retribución y promoción accesibles (art. 6). Cómo se fija el salario, cómo se sube y cómo se promociona deja de ser conocimiento tácito y pasa a ser información disponible para la plantilla.
- Derecho a preguntar, deber de responder (art. 7). Cualquier persona trabajadora puede solicitar por escrito su nivel retributivo individual y los niveles medios, desglosados por sexo, de quienes hacen el mismo trabajo o uno de igual valor. La respuesta tiene plazo: dos meses. Y las cláusulas de confidencialidad que impidan revelar el propio salario son nulas.
- Informe de brecha salarial (art. 9). Con periodicidad y umbrales por tamaño de plantilla: brecha global, brecha en la mediana, proporción de retribución variable y distribución por cuartiles.
- Evaluación retributiva conjunta (art. 10). Cuando aparece una diferencia del 5 % sin justificar en alguna categoría, con la representación de las personas trabajadoras dentro del proceso.
El derecho de información del artículo 7 es el que más rompe procesos. No exige un informe anual bonito: exige contestar a cada persona que pregunte, en dos meses, con un dato correcto y desglosado por sexo. Si ese cálculo se hace a mano cruzando la nómina con un organigrama en Excel, la primera petición se resuelve; la décima, en plena campaña de revisión salarial, no.
Quién informa y desde cuándo
El calendario del artículo 9 se escalona por tamaño de plantilla. Estas son las fechas europeas; cada Estado puede endurecerlas en su transposición, nunca rebajarlas:
| Tamaño de plantilla | Periodicidad | Primer informe |
|---|---|---|
| 250 o más | Anual | 7 de junio de 2027 |
| 150 a 249 | Cada tres años | 7 de junio de 2027 |
| 100 a 149 | Cada tres años | 7 de junio de 2031 |
| Menos de 100 | Voluntaria a efectos europeos | Sin obligación de informar en la Directiva, pero los Estados pueden exigirla |
Conviene leer bien la última fila. Que no haya obligación europea de informar por debajo de 100 personas no significa que las pymes queden fuera: el derecho de la plantilla a preguntar, la prohibición de indagar el salario anterior, la banda salarial en las ofertas y la nulidad de las cláusulas de confidencialidad no tienen umbral de tamaño.
Y en España hay una capa previa: el Real Decreto 902/2020 ya obliga a todas las empresas, sin importar su tamaño, a llevar un registro retributivo con las medias y medianas desglosadas por sexo. Quien lo tenga vivo y bien alimentado parte con medio camino hecho.
La regla del 5 %: cuándo se dispara la evaluación conjunta
El artículo 10 establece el mecanismo que convierte la información en acción. Se activa cuando concurren tres condiciones:
- La información publicada muestra una diferencia de al menos el 5 % en el nivel retributivo medio entre mujeres y hombres en cualquier categoría de personas trabajadoras que realizan el mismo trabajo o uno de igual valor.
- La empresa no justifica esa diferencia con criterios objetivos y neutros en cuanto al género.
- No la ha corregido en un plazo de seis meses desde la presentación de la información.
Entonces hay que hacer una evaluación retributiva conjunta con la representación de las personas trabajadoras: analizar la estructura salarial de esa categoría, identificar las causas de la diferencia y adoptar medidas correctoras con seguimiento.
Dos matices que cambian el cálculo de riesgo. El primero: el umbral se aplica por categoría, no al promedio de la empresa. Una brecha global impecable puede convivir con una categoría concreta desviada, y es esa categoría la que dispara el mecanismo. El segundo: la palabra clave no es «5 %», es «sin justificar». Una diferencia explicada por antigüedad, desempeño o titulación —con criterios escritos y aplicados de forma coherente— no obliga a nada. La misma diferencia sin criterio documentado, sí.
De ahí que el trabajo útil no sea perseguir un número, sino asegurar que cada diferencia tiene detrás un criterio que se puede enseñar.
La carga de la prueba: por qué esto no va de informes
Si solo puedes retener una idea de este artículo, que sea esta. El artículo 18 mantiene y refuerza la regla de que, cuando la persona trabajadora aporta indicios de discriminación retributiva, es la empresa quien debe demostrar que no la hubo — y la posición de la empresa se debilita cuando ha incumplido sus obligaciones de transparencia.
Traducido a la práctica: la defensa no consiste en tener buena intención ni en haber actuado de buena fe, sino en poder reconstruir quién decidió cada retribución, con qué criterio, cuándo y con qué aprobación. Es un problema de rastro documental, exactamente igual que en cualquier otra materia donde el que tiene que probar es quien decide.
Coge dos personas de la misma categoría con salarios distintos y respóndete: ¿en cuánto tiempo puedes documentar por qué? Si la respuesta es «preguntando a quien llevaba entonces el equipo», el problema no es de brecha salarial: es de trazabilidad, y se arregla antes de junio de 2027 o no se arregla.
Es la misma lógica que hace que una inspección de jornada se gane o se pierda por el registro y no por la voluntad de cumplir, como contamos en cómo montar un fichaje a prueba de inspección.
España: lo que ya tienes y lo que falta
España parte de una posición relativamente avanzada. Ya existen el registro retributivo obligatorio para todas las empresas y la auditoría retributiva para las que deben tener plan de igualdad, ambos regulados por el Real Decreto 902/2020, además del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores. La Directiva no derriba ese marco: sube el listón sobre lo que ya hay.
Lo que sí es nuevo para la mayoría de las empresas españolas:
- La información salarial previa a la contratación y la prohibición de preguntar por el sueldo anterior, que tocan directamente el proceso de selección.
- El derecho individual a solicitar información con plazo de respuesta, que exige un procedimiento, no una buena disposición.
- La publicación periódica de la brecha con el detalle de cuartiles y retribución variable.
- La evaluación conjunta como consecuencia automática de un umbral, no como decisión de la empresa.
Sobre el calendario español conviene ser preciso: el plazo de transposición venció el 7 de junio de 2026 y, a fecha de publicación de este artículo, la norma que la incorpora al ordenamiento interno todavía no está aprobada; según la información publicada en prensa, el Ministerio de Trabajo ha optado por la vía del real decreto. Ese retraso no mueve las fechas europeas de información, y conviene no confundir «aún no hay norma española» con «aún no hay nada que preparar».
Mientras el texto definitivo llega, lo que no va a cambiar es el trabajo de fondo: clasificación profesional con criterios escritos, dato retributivo completo y capacidad de responder por escrito. Nada de eso depende de la letra pequeña de la transposición.
Cómo lo resuelve Dokuflex: el rastro se genera solo si el proceso está dentro
Dokuflex no calcula nóminas ni sustituye a tu asesoría laboral. Lo que aporta es la capa que casi siempre falta: que las decisiones de personas ocurran dentro de un proceso que deja rastro, en lugar de en una cadena de correos que nadie podrá reconstruir dentro de dos años.
- Cada decisión salarial, un expediente. Una contratación, una revisión o una promoción se tramitan como un flujo BPM low-code con sus campos obligatorios: categoría, criterio aplicado, importe, quién propone y quién aprueba. La justificación deja de ser un recuerdo y pasa a ser un campo del expediente.
- El procedimiento de respuesta, modelado. La solicitud de información del artículo 7 puede entrar como un trámite con plazo, responsable y aviso de vencimiento antes de los dos meses, igual que cualquier otra petición de la plantilla en permisos y vacaciones. Lo que tiene plazo legal no debería vivir en una bandeja de entrada.
- Documentación viva y con control de acceso. Valoración de puestos, política retributiva, plan de igualdad y registro retributivo, versionados en el gestor documental, con permisos por rol y evidencia de quién accedió a qué — porque estos datos son especialmente sensibles y su acceso también hay que poder acreditarlo.
- El dato ordenado antes del informe. Si categoría, sexo, complementos y variable viven como campos estructurados del expediente y no como columnas de una hoja distinta cada trimestre, calcular medias, medianas y cuartiles deja de ser un proyecto y pasa a ser una consulta.
Dicho de otro modo: la transparencia retributiva se defiende con la misma materia prima que cualquier obligación de acreditar algo — proceso, plazo, responsable y traza. Quien ya la tenga para el registro de jornada o para la firma de contratos, la tiene también para esto.
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Qué hacer este trimestre
Sin esperar al texto español, hay seis tareas que ya se pueden cerrar:
- Revisa la clasificación profesional. Que los criterios de valoración de puestos existan por escrito, sean neutros y se apliquen igual en todas las sedes. Es el cimiento: sin categorías comparables no hay comparación posible.
- Consolida el dato retributivo completo. Salario base, complementos, variable, especie y beneficios. La brecha suele esconderse en el variable, no en el base.
- Haz un cálculo en seco. Medias y medianas por categoría y sexo, con cuartiles. No para publicarlo, sino para saber hoy qué categorías se acercan al 5 % y tener seis meses de margen real.
- Arregla el proceso de selección. Banda salarial en la oferta, fuera la pregunta por el salario anterior y denominaciones neutras. Es lo más barato de cambiar y lo más visible hacia fuera.
- Monta el procedimiento de respuesta. Quién recibe la solicitud, quién calcula, quién firma y con qué plazo interno — mejor un mes que dos, para dejar margen.
- Revisa contratos y políticas. Elimina las cláusulas de confidencialidad salarial que impidan a la plantilla revelar su propia retribución, porque no se sostienen.
Si al hacer el punto tres descubres que reunir el dato cuesta dos semanas de trabajo manual, ya sabes cuál es el proyecto de verdad — y probablemente sea el mismo que resuelve el onboarding digital de empleados y la gestión de permisos: ordenar los procesos de personas en un sitio donde dejen rastro.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la transparencia retributiva? +
Es el conjunto de obligaciones que impone la Directiva (UE) 2023/970 para que la igualdad salarial entre hombres y mujeres pueda comprobarse, y no solo declararse. Incluye informar de la banda salarial antes de contratar, prohibir la pregunta por el salario anterior, dar a cada persona trabajadora el derecho a conocer los niveles retributivos medios de su puesto desglosados por sexo, publicar periódicamente la brecha salarial y corregir las diferencias que no tengan una justificación objetiva.
¿Cuándo entra en vigor la transparencia retributiva en España? +
El plazo para que los Estados miembros transpusieran la Directiva (UE) 2023/970 venció el 7 de junio de 2026. A fecha de publicación de este artículo, España no ha aprobado todavía la norma que la incorpora al ordenamiento interno, aunque el Ministerio de Trabajo trabaja en un real decreto. Los plazos europeos de información sobre brecha salarial no cambian por ese retraso: siguen apuntando a junio de 2027 para las empresas de 150 o más personas trabajadoras.
¿Qué empresas tienen que informar de su brecha salarial y desde cuándo? +
Según el artículo 9 de la Directiva, las empresas de 250 o más personas trabajadoras informan anualmente a partir del 7 de junio de 2027; las de 150 a 249, cada tres años, también a partir del 7 de junio de 2027; y las de 100 a 149, cada tres años, a partir del 7 de junio de 2031. Por debajo de 100 no hay obligación europea de informar, pero los Estados miembros pueden exigirlo en su normativa nacional; en España el registro retributivo del Real Decreto 902/2020 ya obliga a todas las empresas, sea cual sea su tamaño.
¿Qué es la regla del 5 % en igualdad retributiva? +
El artículo 10 de la Directiva prevé que, si la información publicada muestra una diferencia de al menos el 5 % en el nivel retributivo medio entre mujeres y hombres en cualquier categoría de personas trabajadoras, y la empresa no la justifica con criterios objetivos y neutros en cuanto al género ni la corrige en un plazo de seis meses, debe realizarse una evaluación retributiva conjunta con la representación de las personas trabajadoras. Es una revisión formal de la estructura salarial, no un trámite documental.
¿Se puede seguir preguntando por el salario anterior de un candidato? +
No. El artículo 5 de la Directiva prohíbe preguntar a la persona candidata por su historial retributivo y obliga, en sentido contrario, a informarle de la retribución inicial o de la banda salarial del puesto antes de la entrevista, de forma que la negociación no parta de una asimetría de información. También obliga a que las ofertas y las denominaciones de los puestos sean neutras en cuanto al género.
¿Qué significa que se invierte la carga de la prueba? +
Significa que, cuando una persona trabajadora aporta indicios de discriminación retributiva, corresponde a la empresa demostrar que no la hubo. El artículo 18 refuerza esa regla cuando la empresa ha incumplido sus obligaciones de transparencia. En la práctica, la defensa deja de ser una cuestión de intención y pasa a ser una cuestión de documentación: quién fijó cada retribución, con qué criterio, cuándo y con qué aprobación.
¿Qué hay que tener preparado antes de junio de 2027? +
Cuatro cosas: una clasificación profesional con criterios de valoración escritos y aplicados de forma coherente; el dato retributivo completo y trazable, incluidos los complementos y la retribución variable, no solo el salario base; un procedimiento con plazo para responder por escrito a las solicitudes de información de la plantilla, que la Directiva fija en dos meses; y un rastro de las decisiones salariales —promociones, revisiones, contrataciones— que permita explicar cada diferencia con un criterio objetivo.
Fuentes
- Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023 — texto consolidado en EUR-Lex: artículos 5 a 10 (información, derecho a solicitar, informe de brecha y evaluación conjunta), 18 (carga de la prueba) y 34 (plazo de transposición, 7 de junio de 2026).
- Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres — BOE: registro retributivo obligatorio para todas las empresas y auditoría retributiva.
- Situación de la transposición en España a septiembre de 2026 — según información publicada en prensa, el Ministerio de Trabajo tramita un real decreto tras el vencimiento del plazo el 7 de junio de 2026. Este artículo se actualizará cuando se publique el texto definitivo en el BOE.
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